Cuando el presidente Correa, semanas atrás, se le adelantó al Consejo Transitorio de la Judicatura y anunció la primera depuración con la separación de un elevado número de judiciales, ese Consejo precisó que la separación no implicaba impugnación ética alguna, sino que solo era porque la designación de los separados había sido de provisionales, interinos y transitorios, en tiempo anterior, y había que cumplir estrictamente la norma constitucional que sólo podían estar en la Función Judicial los que hayan ingresado o ingresen por concurso.
Una pregunta: ¿salieron todos los que estaban en similar condición, o se separó a unos y no a todos?
El favoritismo, de haberse dado, era antiético.
Verdad que las normas de la Constitución del 2008 no permiten excepción alguna para designaciones en la Función Judicial, siempre exigen concurso.
Publicitada la designación en el banco de elegibles para jueces de sala penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, del abogado Stevie Gamboa, asignado por sorteo a la sala que conoce la querella contra la C.A. El Universo, los directivos del diario y Emilio Palacio, ante cuestionamientos al indicado profesional, la pregunta ineludible es ¿cómo se lo introdujo en el banco de elegibles?, porque él no habría ganado concurso alguno.
La respuesta la dio, en entrevista en Ecuavisa, uno de los miembros del Consejo Transitorio, el lunes 22 de agosto del 2011, explicando que ante la falta de profesionales en el banco de elegibles, se pidió nombres a jueces actuantes y que alguien –no se mencionó quien- sugirió el nombre del abogado Gamboa, por lo que fue aceptado por el Consejo Transitorio.
Al margen de que el abogado Gamboa no tenga los siete años de ejercicio profesional – diferentes a los años de titulación- y que tiene una hoja de vida en áreas administrativas, en que nada se menciona de estudios o trabajo en materia penal, área para la que se lo ha designado, o de su amistad publicitada con uno de los abogados del querellante Rafael Correa, en el caso en mención, es inconstitucional la inclusión de cualquier profesional en el banco de elegibles, sin concurso previo.
La explicación de que no puede haber vacantes en la justicia por falta de elegibles, es de suponer que se pensó y desechó cuando separaron a los que estaban en ejercicio de los cargos.
Constitucionalmente no adquiere potestad jurisdiccional, ni competencia, un abogado designado por haber sido incluido sin concurso en el banco de elegibles.
No se trata de sustituir “los sin concurso de los otros”, por “los sin concurso nuestros”. No puede haber jueces designados por excepción. La inclusión en la lista de elegibles, sin previo concurso explícitamente ordenado en la Constitución, equivale a la actuación de un intruso.