Inducción prohibida
¿Está usted de acuerdo que se garantice la seguridad ciudadana cambiando las normas de la caducidad de la prisión preventiva? ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva sean solo para delitos menos graves? ¿Está usted de acuerdo en superar la crisis de la función Judicial y crear una comisión técnica de reorganización? ¿Está usted de acuerdo en tener una administración de justicia más eficiente? ¿Está de acuerdo en que los juegos de azar se conviertan en un problema social especialmente para segmentos más vulnerables? En su sano juicio cualquier ciudadano le será imposible decir que no está de acuerdo; mucho más, si todas las preguntas están precedidas de una inducción prohibida por la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Todas las preguntas están precedidas de principios universales contra los cuales racionalmente es imposible estar en contra. Lamentablemente esta tónica impregna a toda la consulta popular, convirtiéndola en un instrumento político condicionado a una estrategia típicamente manipuladora. Una situación incompresible cuando se tiene a su plena disposición una mayoría en la Asamblea Nacional, a la que debe sumarse el uso y abuso del veto presidencial convertido en el arma legislativa más poderosa y eficiente. En esas circunstancias, ¿cuál es el propósito de utilizar el excepcional recurso de una consulta popular?
Luego, la consulta popular en nuestro régimen constitucional no es absoluta. Está limitada para que no se restrinjan derechos y garantías, para que no se altere la estructura del Estado y para que no se modifique el procedimiento de reformas constitucionales. Por tanto, la Corte Constitucional, para no disgustar al proponente, deberá hacer ingeniosos malabares y acudir a extraños artilugios para que las preguntas no violen las disposiciones de los artículos 441 y 442 y se supere la perversa inducción que precede a todas preguntas.
La pregunta cuatro de la consulta pudiera llevar a la conclusión de que se trata de una ingenuidad o, por el contrario, de una trampa política para animales feroces. Se pregunta si el ciudadano estaría de acuerdo en que exista un Consejo de Regulación para la prensa que evite que se publiquen contenidos de violencia sexual o discriminatoria y se establezcan criterios de responsabilidad ulterior. ¿Es una novedad? No, son disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos y en el punto cuarto del Acuerdo Ético Político de los bloques legislativos de 17 de diciembre de 2009. Lo que no se pregunta es si el ciudadano estaría de acuerdo que en ese Consejo no estén representantes del Gobierno ni los de los medios independientes. Finalmente, una interrogante falta: ¿cree usted que las preguntas son transparentes?