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¿Función, Poder, Independencia?

Esta idea de poner en cuestión la independencia de las funciones del Estado, los pesos y contrapesos clásicos volvió al debate público.

Llegó de la mano nada menos que de una abogada. Marcela Aguiñaga dijo en público que la separación clásica de los poderes concebida desde Montesquieu ha sido superada. También lo dijo el Presidente. Esta tesis refuerza la concepción de varias funciones (en capítulo ‘diminuttti’) bajo la égida de un solo jefe de Estado. Lo que se advirtió sobre el modelo de concentración de poderes que en Montecristi se escribió en la Constitución, el pueblo aprobó en consulta y sus resultados hoy pagan la ciudadanía, los movimientos sociales y los partidos disidentes.

Todo comenzó con un presidente cuya candidatura de 2006 no presentó listas para el Congreso y no juró la Constitución. Acto seguido, el Tribunal Supremo Electoral cometió la barbaridad de enviar a su casa a los legisladores rompiendo el Estado de derecho ante una sociedad impávida, que todo lo justificó a nombre del cambio y la lucha contra la ‘partidocracia’ y el viejo poder.

La Asamblea Nacional debería ser expresión nítida de mayorías y minorías. Sin embargo, la potenciación que confiere al grupo ganador de las elecciones el método de asignación de escaños
(D’ Hont) es desproporcionada. La Asamblea debe legislar y lo hace con total obsecuencia al Poder Ejecutivo. Y en todas las instancias del tratamiento de leyes con una ínfima representación de la oposición. De independencia, nada. De la fiscalización, es mejor ni hablar.

El mandato de la Carta constitucional en sus artículos del 129 al 131 habla del control de la acción de Gobierno. Cabe preguntar: ¿cómo ejercer control de sobre el Gobierno sin independencia, con sumisión?

La cúpula de la Asamblea la conforman tres militantes de Alianza País. Ni un solo legislador de las minorías está en el podio. Hay dominio absoluto del movimiento oficial en todas las comisiones legislativas.

En tiempos del presidente Febres Cordero se armó todo un debate sobre el mandato de cumplir y hacer cumplir la Constitución. Una tesis que derivó en el episodio de las tanquetas policiales rodeando la Corte Suprema de Justicia para impedir que los magistrados nominados por el Congreso asumieran funciones. Hoy, el art. 141 de la Constitución dice que el cumplimiento del Ejecutivo atañe únicamente en el ámbito de su competencia. Dirige las políticas públicas solo en la Función Ejecutiva.

El art. 168 de la Constitución consagra que la Función Judicial gozará de independencia. Por eso es que aquella proclama de meterle las manos a la justicia no era aceptable ni como discurso de campaña.

Para la Función de Transparencia y Control Social, la independencia es crucial. En especial en el Consejo de Participación Ciudadana, el cual podría ser copado por aspirantes, todos vinculados al Régimen.

La Función Electoral (art. 217) debiera contar con independencia. Su acción no muestra pluralidad sino una estrecha cercanía con ese poder concentrado.