Evaluación de la Corte Nacional

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La noche del 24 de febrero del 2019, el pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, bajo la Presidencia de la doctora María del Carmen Maldonado, anunció la inmediata evaluación de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia, así como la normativa en que se sustentaría.

En el régimen transitorio del Consejo Nacional de la Judicatura, la vocal doctora Zobeida Aragundi, avanzó en un proyecto muy sustentado de reglamento y metodología de evaluación de jueces de la Corte Nacional y de otros niveles de jurisdicción. Entonces, los miembros de la Corte Nacional se opusieron argumentando la tacha de la transitoriedad de ese Consejo, cuando lo importante era el cómo, el procedimiento y los parámetros a respetarse.

Hoy son otros los puntos de impugnación de quienes son los magistrados de la Corte Nacional –con la suscripción de todos los que la integran, veintiún jueces y conjueces- argumentando que la evaluación no la estaría realizando el propio Consejo Nacional de la Judicatura, sino que éste estaría delegando a Comisiones la estructuración de la evaluación y la ejecución de ésta.

El Consejo de la Judicatura, según el Reglamento dictado, encarga los procesos, pero no delega, no se auto despoja de su competencia. Tanto la estructuración como la ejecución de la evaluación deben pasar por la decisión y responsabilidad del citado Consejo.

También son argumentos de impugnación el requerimiento de información y verificación de los patrimonios de los magistrados, porque eso es de competencia privativa de la Contraloría General del Estado. El derecho a esa información es de todos los ecuatorianos. Si la información que se obtenga puede generar indicios de ilícitos penales, le corresponderá actuar a la Contraloría y a la Fiscalía, pero inadmisible que se la niegue como elemento para conocer mejor a quienes ejercen magistratura.

También se impugna el hecho de la revisión cualitativa sobre las actuaciones de los magistrados en el ejercicio de la magistratura y la transparencia de éstas. Lo cualitativo de las actuaciones y los conocimientos deben ser considerados en una evaluación.

Recordemos que el ex – contralor Carlos Pólit, en marzo del 2012 fue calificado 100 sobre 100; y, en marzo del 2017, su calificación fue de 95 sobre 100. En mayo del 2017 fugó del Ecuador.

Yo creo firmemente en la presunción de inocencia y de legalidad de las personas que ejercen función pública, pero creo que en autoridades y jueces, para evidenciarlo, no se requiere denuncia o acusación previa. Por eso y para eso existen las evaluaciones, que no se pueden condicionar a lecturas restrictivas de las normas legales, cuanto más que en el Ecuador en la década del correato se legisló para la trampa y la leguleyada.

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