Se equivocó quien pensó que el título de esta entrega se referiría a algún tribunal ecuatoriano, llámese este Corte cervecera, Consejo de la Impostura, Corte Nacional de la Injusticia, o algo parecido a los organismos de opereta y serviles de la “revolución ciudadana”, ya que la sola referencia produce repugnancia de estos sepulcros blanqueados.
Me dedicaré a un tema profiláctico, por lo que estoy pensando en la excesiva laboriosidad que tendrá la Corte Penal Internacional, la misma que tiene su sede en La Haya (Holanda), establecida y relacionada pero no siendo parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que surgió del Tratado de Roma suscrito en 1998 y en funciones desde el 2002, cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de lesa humanidad y otros.
No hay duda que uno de los sátrapas que merece estar sentado en el banquillo de los acusados es Muamar el Gadafi, quien ha cometido genocidios en Libia y ha financiado el terrorismo internacional, utilizando los ardides y extravagancias a las que son proclives los déspotas que aún sobreviven, pero que el Fiscal argentino Luis Moreno Ocampo y los 18 magistrados de la Corte Penal Internacional harán que el mundo entero conozca todos los horrores cometidos por quienes ofrecieron a sus pueblos el paraíso terrenal, lo cual consiguieron revertir en un verdadero infierno.
Las penas que recibirían estos criminales, mediante un debido proceso que ellos nunca les concedieron a sus víctimas, llegarían en unos casos a treinta años de prisión, o a cadena perpetua, así como el decomiso de todas las riquezas que hayan escamoteado en sus respectivos países.
A manera de recordatorio, Ecuador firmó el Estatuto de Roma el 7 de Octubre de 1998 y lo ratificó el 17 de diciembre del 2001.
De los 192 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la inmensa mayoría ha suscrito el Estatuto, por lo que quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad que constituye el crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad, han cometido crímenes de características imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.
Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad once tipos de actos, anotando entre ellos el encarcelamiento u otra privación de la libertad física; violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura, que se traduce en dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales; persecución por motivos políticos, sociales, etc.