León Roldós Aguilera
¿Se van todos?
La muerte cruzada, por decisión presidencial, está contemplada -como posibilidad- en la Constitución de Montecristi, en el Art. 148, que le da al Presidente de la República la competencia para disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio:
1.- La Asamblea se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, caso en que requiere dictamen favorable de la Corte Constitucional; o,
2.- Si de forma reiterada e injustificada – la Asamblea - obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o,
3.- Por grave crisis política y conmoción interna.
Sin duda, las puntualizaciones de 2) y 3) le dan amplia discrecionalidad al Presidente de la República.
La facultad de disolución podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años del mandato presidencial. En el caso de Lasso, no más allá del 24 de mayo del 2024.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto presidencial de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos – o sea, no se inician otros períodos, los elegidos sólo lo son para completar el período iniciado en mayo del 2021.
Desde cuando el Presidente decreta la disolución anticipada hasta la instalación de la Asamblea con los asambleístas electos para completar el período, el Presidente podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo, una vez que se instale. Es decir, en el supuesto, el Presidente se convierte en legislador único, pero con dictamen favorable de la Corte Constitucional.
También hay la posibilidad inversa en la Constitución. Por el Art. 130, por una sola vez, en un período, la Asamblea podrá destituir al Presidente de la República, con dos tercios de sus votos:
1.- Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; y,
2.- Por grave crisis política y conmoción interna, no por sola decisión, sino siguiendo un procedimiento que da posibilidad de prueba de descargo al Presidente -no como cuando se desconoció a Bucaram, Gutiérrez y Mahuad-. De prosperar la destitución, el Vicepresidente asumirá temporalmente la Presidencia, hasta las nuevas elecciones inmediatas, convocadas en los siguientes siete días, para las dos funciones del Estado, por lo que falte del período.Muy difícil que, con la actual composición de la Asamblea, ésta destituya a Lasso, para que suba Borrero; y, a los siete días, haya nuevas elecciones. ¿Podría ir Lasso a la muerte cruzada?; sí, pero, asumiendo todos los riesgos.