Antes de esta pandemia, el quedar marcado en la “central de riesgos” era consecuencia de no haber cumplido con las deudas de forma adecuada. Y sí, digamos que en ese entonces la valoración del perfil crediticio en función del comportamiento de pagos históricos tenía mucha coherencia, ya que se podía asociar con mayor claridad la relación directa entre la persona, el grado de cumplimiento de las obligaciones financieras y su calificación. Pero en la actualidad, muchos de los casos de falta de pago son más una consecuencia directa de la pandemia que de la actitud de las personas ante sus obligaciones financieras. Por esta precisa razón, es que la decisión del presidente Lasso de eliminar del registro crediticio a aquellas personas que estuvieren impagas en sus operaciones crediticias de consumo menores a mil dólares con el sistema financiero nacional, es un acierto.
Con esta decisión queda muy claro que las personas no tendrán que llevar sobre sus espaldas una “condena” -a veces hasta perpetua- por un “crimen” que no cometieron. No obstante, es criterio de muchos, que, al limpiarse el perfil de riesgo de este grupo de personas, podrían acceder a nuevas operaciones de crédito con mayor facilidad. De esto, no estoy muy convencido de que ocurra así.
En la práctica, las instituciones financieras excluirán de sus análisis la calificación específica del solicitante, pero probablemente sí mantendrían el comportamiento crediticio del aplicante en la evaluación de riesgos previo a decidir si aceptan o no una solicitud.
Una cosa es disponer que algo sea excluido de la contabilización y otra muy distinta es que se disponga la inexistencia de ese algo.
Así, desde mi punto de vista, la disposición presidencial tendría un efecto neutro en las decisiones de otorgar nuevos créditos a este grupo de beneficiarios por parte de las instituciones financieras, contrariamente al pensamiento de la mayoría.
En este sentido, considerando esta neutralidad de la disposición del presidente Lasso en los nuevos créditos y que el beneficio mayor pasa por evitarle a este grupo de personas una “condena” por un “crimen” jamás cometido.
¿Por qué no pensar entonces en ampliar esta disposición para todas las personas y empresas, para todo tipo y segmento de crédito, si en la práctica la pandemia es la gran causante del deterioro del perfil crediticio?
¿Por qué no permitir que la “central de riesgos” congele las calificaciones de los sujetos de crédito de conformidad con los registros a diciembre de 2019, y mantener estos así hasta que la pandemia termine y las economías puedan reestablecerse?
De seguro, lo dispuesto en el Decreto 033 será solo el inicio de las decisiones que se tomen desde el Ejecutivo en esta materia de gran relevancia para todos los ecuatorianos.