El contrato de construcción de la obra pública generalmente tiene la cláusula “Forma de pago “ que de manera expresa indica que el pago del monto del contrato se realiza en dos partes, la una corresponde al Anticipo entregado al inicio de obra y la otra será pagada mediante planillas de avance de obra, en la práctica, el anticipo no es entregado si no hay la respectiva garantía y su uso por norma está controlado por el contratante, exigencias típicas del préstamo, concepto que es ratificado con el descuento proporcional del anticipo que se hace en cada planilla a manera de reembolso hasta devengar el valor total. De esta ambigüedad aprovechan contratante y contratista que en contubernio hacen mal uso del anticipo de obra, práctica común y reiterativa de siempre, descubierta en los últimos días con el nombre de corrupción.
Para erradicar esta corrupción provocada por el anticipo de obra, el Estado y los gobiernos seccionales tienen dos opciones, eliminar el anticipo en la cláusula contractual forma de pago y, si desea mantener el anticipo se debe eliminar el capítulo VII Reajuste de precios de la Losncp, mismo que entre otras falencias, permite legalmente separar parte de la planilla de avance de obra para devengar el anticipo, sin esto, automáticamente la garantía y el control de uso desaparecen, de esta manera el anticipo toma el carácter de pago y no de préstamo. Para suplir la actualización de los valores financieros de la construcción de la obra pública que hoy está a cargo del reajuste de precios se utilizarán metodologías dinámicas y flexibles que acorde a las exigencias actuales permitan la actualización individual de los precios unitarios de cada rubro del presupuesto a la fecha de la planilla de avance de obra y no global o en grupos como ahora mismo hace la fórmula matemática, una de estas metodologías es la llamada “Precios Unitarios Flotantes” cuyo concepto y aplicación con gusto puede ser explicado a los amables lectores.