Hombre sentenciado por secuestro extorsivo en Quito utilizaba máscara

El sentenciado por el secuestro extorsivo habría utilizado una máscara de una serie de televisión mientras ejecutó el delito. Foto: Fiscalía
Un hombre fue sentenciado a cuatro años y cuatro meses de cárcel por el delito de secuestro extorsivo que ocurrió en marzo de 2022, en Quito.
La Fiscalía informó que, en base a pruebas expuestas, el Tribunal de Garantía Penales sentenció a Alexander S. por el cometimiento de este delito fuera de un concurrido centro comercial de la capital.
Entre las pruebas presentadas constan los elementos encontrados en la escena del crimen como una máscara similar a una serie de televisión, un cuchillo, una venda, varias llaves y algunos documentos personales del perjudicado, entre otros.
Detalles de los hechos
Los hechos ocurrieron el 24 de marzo de 2022, cuando la víctima se encontraba dentro de su vehículo. El ahora sentenciado y dos personas más se acercaron a la víctima a bordo de un vehículo.
Luego, Alexander S. ingresó al vehículo para agredir a la víctima y le exigió las claves de sus tarjetas de crédito y, bajo amenazas, lo trasladó al asiento de atrás para que el otro implicado tomara el control del automotor. El tercer sospechoso se encontraba observando el atraco desde el otro automóvil.
Los tres asaltantes intentaron retirar dinero en los cajeros automáticos de dos gasolineras; sin embargo; tras los múltiples intentos, las tarjetas se bloquearon. Seguido de esto, llevaron a la víctima y su automóvil a una hacienda en el sur de Quito.
La fuerza pública se percató del hecho mientras patrullaba la zona. Los involucrados huyeron y únicamente Alexander S. fue detenido tras una persecución.
El ahora sentenciado también deberá pagar una multa de USD 10 000.
Información jurídica
El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de diez a trece años.
En este caso se aplicó la circunstancia atenuante establecida en el artículo 46 del COIP: “a la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción”.
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