José Serrano, recluido en la cárcel El Encuentro desde el 29 de agosto de 2026 por una orden de prisión preventiva dentro del caso Villavicencio, todavía dispone de mecanismos legales para cuestionar o solicitar una modificación de la medida cautelar. Entre las alternativas están la revisión, sustitución o revocatoria de la prisión preventiva y, en el ámbito constitucional, la presentación de una acción de hábeas corpus.
Con la prisión preventiva vigente, la defensa de José Serrano todavía puede solicitar una revisión de la medida. Entre las vías previstas están la sustitución por otras medidas cautelares o la revocatoria, siempre que existan nuevas circunstancias o hayan cambiado los elementos que justificaron inicialmente su detención.
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— Daniel Noboa Azin (@DanielNoboaOk) August 29, 2026
Para solicitar una modificación de la medida cautelar no basta con volver a cuestionar los mismos elementos que ya fueron analizados.
Lenin Guerra, abogado penalista, explica que deben existir hechos nuevos, evidencias que permitan acreditar circunstancias antes no justificadas o que hayan desaparecido las causas que dieron origen a la prisión preventiva.
Uno de los argumentos que podría plantear la defensa está relacionado con la actual presencia de Serrano en Ecuador. Si entre las circunstancias tomadas en cuenta para ordenar la prisión preventiva estuvo que se encontraba fuera del país, su retorno podría ser presentado como un cambio respecto de la situación existente cuando se dictó la medida.
Sin embargo, ese elemento no determina automáticamente que la prisión preventiva deba ser sustituida. Guerra señala que el hecho de que Serrano haya llegado al país mediante una deportación no implica por sí mismo que haya desaparecido un eventual riesgo de fuga. Corresponderá al juez valorar las circunstancias que sustentaron originalmente la medida cautelar.
José Cárdenas Llerena, abogado penalista en IUS Firma de Abogados, también señala que una revisión puede plantearse cuando cambian las circunstancias que justificaron la prisión preventiva o aparecen nuevos elementos que desvirtúan la necesidad de mantenerla para garantizar la comparecencia del procesado.
Además, indicó que la apelación de la prisión preventiva ya no sería la vía disponible si esa medida fue previamente impugnada y ratificada.
La defensa también podría recurrir a la justicia constitucional mediante una acción de hábeas corpus. Este mecanismo tiene como finalidad proteger la libertad cuando se sostiene que una privación es ilegal, arbitraria o ilegítima.
Ambos penalistas coinciden en que la acción podría ser presentada si la defensa considera que se configura alguno de esos presupuestos. La sola presentación del recurso, sin embargo, no determina su aceptación, pues deberá ser analizado por la autoridad judicial competente.
Otro punto analizado por los abogados es la forma en la que Serrano regresó a Ecuador. Cárdenas diferencia la deportación de una extradición y explica que la primera corresponde a un procedimiento migratorio ejecutado por las autoridades estadounidenses, mientras que una extradición requiere un procedimiento judicial específico.
Guerra sostiene que cualquier cuestionamiento sobre posibles irregularidades ocurridas durante el procedimiento de deportación tendría que plantearse en la jurisdicción donde se ejecutó ese trámite. Según su análisis, una eventual irregularidad en ese procedimiento migratorio no tendría efectos sobre la causa penal seguida en Ecuador, donde existe una orden judicial de prisión preventiva independiente.
Cárdenas coincide en que un reclamo relacionado con la deportación tendría que dirigirse contra el procedimiento desarrollado en Estados Unidos y no modificaría, por sí mismo, el proceso penal ecuatoriano.
En cuanto al desarrollo del caso Villavicencio, Guerra señala que, una vez concluidas las intervenciones de los sujetos procesales en la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, corresponde al juez decidir si dicta un sobreseimiento respecto de alguno de los procesados o emite un auto de llamamiento a juicio.
Si se dicta un sobreseimiento, las medidas cautelares quedarían revocadas y quienes permanecen con prisión preventiva recuperarían su libertad. Esa resolución puede ser apelada cuando previamente existió una acusación fiscal, aunque la presentación del recurso no impide que la libertad se haga efectiva.
El otro escenario es el llamamiento a juicio. En ese caso, la causa pasaría a conocimiento de un tribunal diferente al juez que intervino en la etapa preparatoria, que deberá desarrollar la audiencia de juicio y resolver la situación jurídica de los acusados. El auto de llamamiento a juicio no puede ser apelado.
En cualquiera de los escenarios, las solicitudes relacionadas con la prisión preventiva deberán ser resueltas judicialmente. La existencia de mecanismos como la sustitución, revocatoria o el hábeas corpus permite a la defensa plantearlos, pero su presentación no implica que la medida actualmente vigente contra Serrano sea modificada.
La defensa puede solicitar ante el juez penal la revisión, sustitución o revocatoria de la prisión preventiva.
Según los abogados consultados, estas alternativas deben sustentarse en nuevas circunstancias, elementos que antes no fueron considerados o en la desaparición de las causas que justificaron originalmente la medida.
Sí puede ser planteado como un cambio de circunstancias, especialmente si su permanencia fuera del país fue uno de los elementos considerados al ordenar la prisión preventiva.
Sin embargo, su retorno mediante deportación no obliga al juez a sustituir la medida. La autoridad deberá determinar si persisten riesgos como una eventual fuga o si siguen vigentes las razones que sustentaron la prisión.
Sí. La defensa puede presentar una acción de hábeas corpus si considera que la privación de libertad es ilegal, arbitraria o ilegítima.
La presentación del recurso no implica que será aceptado. Corresponderá a la autoridad judicial competente analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales.
Según los penalistas consultados, una eventual irregularidad en la deportación tendría que reclamarse dentro de la jurisdicción estadounidense.
Ese cuestionamiento no modificaría por sí mismo la causa penal en Ecuador, donde existe una orden judicial independiente de prisión preventiva contra Serrano.
El juez puede dictar un sobreseimiento o emitir un auto de llamamiento a juicio.
Si existe sobreseimiento, las medidas cautelares se revocan y quien permanezca con prisión preventiva recupera su libertad. Si es llamado a juicio, el proceso pasará a un tribunal que deberá conocer la etapa de juzgamiento.