Estas son las razones por las que se anuló el hábeas corpus de Jorge Glas

El 10 de abril, Jorge Glas dejó la cárcel de Cotopaxi por un hábeas corpus que le concedió un juez de Santa Elena. Foto: Diego Pallero / EL Comercio
La resolución judicial de la Corte de Santa Elena consta en 24 páginas. Allí se detallan las dos razones por las que el Tribunal Provincial anuló el hábeas corpus del exvicepresidente Jorge Glas.
El juez de la parroquia de Manglaralto, Javier Moscoso, le otorgó esa medida constitucional al exfuncionario del correismo, el pasado 9 de abril del 2022. De esa forma, Glas pudo salir de la cárcel de Cotopaxi.
Sin embargo, un Tribunal de Santa Elena declaró nulo todo lo actuado por el magistrado Moscoso y dispuso que Glas regresé a ese centro carcelario a cumplir sus sentencias por tramas de corrupción.
Primera razón
La primera justificación para disponer la localización, captura y traslado de Glas a la prisión de Cotopaxi fue que el juez Javier Moscoso no era competente para tramitar ese pedido de hábeas corpus.
Según el Tribunal, Moscoso no tenía competencia territorial, pues Glas se encontraba recluido en una cárcel de Cotopaxi y no en una de Santa Elena.
En la audiencia para solicitar el hábeas corpus, que se realizó el pasado 9 de abril, Jorge Glas compareció telemáticamente a esa diligencia desde la cárcel de Cotopaxi.
El magistrado Moscoso “tuvo pleno conocimiento” del lugar donde Glas estaba detenido. “El juez tenía información suficiente para inadmitir la acción y enviarla al juez competente”, indica la resolución.
En el fallo también se detalla que ese Magistrado “actúo sin competencia lo que conlleva a que todos sus actos carezcan de validez”. Además, el Tribunal asegura que “no solo se ha colocado en indefensión a las partes y a quienes debieron serlo, sino que ha quebrantado el Estado Constitucional de derechos al incoarse atribuciones que por ley no le estaban permitidas”.
Segunda razón
La segunda razón del Tribunal fue que en la audiencia de habeas corpus no estuvo presente un representante de la Procuraduría General del Estado.
Según los jueces de Santa Elena, al no citar a la Procuraduría como legitimado pasivo dentro de esa causa, se produjo una indefensión.
A la audiencia de apelación de la medida constitucional, que se desarrolló el 18 de mayo del 2022 en la Corte de Santa Elena, compareció el procurador Íñigo Salvador. Él argumentó que “la Procuraduría debió haber sido citada y notificada con la providencia de la audiencia de hábeas corpus y eso no ocurrió, lo que acarrea la nulidad del procedimiento”.
Según Salvador, la Procuraduría debía estar presente en la audiencia del 9 de abril como representante legal del Estado, pues el SNAI no tiene “personería jurídica”.
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