El pasado 23 de junio del 2021, dos agentes de la Policía Nacional detuvieron dos vehículos que eran conducidos por una pareja de esposos, en el norte de Quito, quienes intentaban vender cuatro lingotes de oro, con un peso de 3 400 gramos.
Los policías, según el Fiscal de la Unidad de Flagrancia, hicieron un registro indicando que estaban ejecutando una investigación relacionada con un supuesto delito de lavado de activos.
Posteriormente, los agentes trasladaron a la pareja hasta una Unidad de Policía Comunitaria (UPC), sin cumplir con los protocolos que la Ley establece para estos procedimientos y ahí les habrían dicho que los dejarían libres si se repartían el oro en partes iguales. Así consta en el parte policial del día en que ocurrieron los hechos y que es mencionado por la Fiscalía.
La información señala que del presunto delito de concusión se enteró un teniente de Policía que estaba de servicio en la misma UPC. Allí, los denunciantes le contaron lo sucedido y los dos agentes fueron aprehendidos y trasladados a la Unidad de Flagrancia de Quito.
Durante la audiencia, la Fiscalía presentó nueve elementos de convicción, entre los que están la denuncia y las versiones de la pareja de esposos, que justificó la gerencia de una empresa minera legalmente constituida.
El Ministerio Público señala que el Juez de Garantías Penales también conoció un informe de cotización de compra y venta de los cuatro lingotes de oro emitido por el Banco Central del Ecuador, otro de reconocimiento de evidencias, facturas a nombre de las víctimas, la escritura de la compañía minera y otros.
Con los informes y los elementos de convicción presentados, el Magistrado encontró indicios sobre la presunta participación de Brian Andrés O. y Kléber Eduardo T. en el delito de concusión, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Por pedido del Fiscal, el Juez también otorgó a las víctimas las medidas de protección establecidas en el artículo 558 del COIP y extendió a su favor una boleta de auxilio.
Los dos agentes guardan prisión preventiva desde la noche del jueves 24 de junio.
El Código Integral Penal (art. 281) establece que la concusión es sancionada de tres a cinco años de cárcel. Este delito se configura cuando “servidores públicos abusen de su cargo o funciones y ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas”.