La matanza en las cárceles se pudo evitar, dice la Corte Constitucional

Motines en cárceles del Ecuador dejaron 79 privados de la libertad muertos el pasado 23 de febrero del 2021. Foto: EL COMERCIO

Motines en cárceles del Ecuador dejaron 79 privados de la libertad muertos el pasado 23 de febrero del 2021. Foto: EL COMERCIO

Motines en cárceles del Ecuador dejaron 79 privados de la libertad muertos el pasado 23 de febrero del 2021. Foto: EL COMERCIO

El Pleno de la Corte Constitucional (CC) se pronunció este miércoles 4 de marzo del 2021 sobre los hechos violentos registrados el martes 23 de febrero en las cárceles del país. El organismo también inició con la fase de seguimiento al cumplimiento de los dictámenes de constitucionalidad que emitió sobre el estado de excepción y su ampliación que solicitó el Ejecutivo en agosto del 2020 para hacer frente a la violencia en las prisiones.

El pronunciamiento de la Corte se dio a conocer este jueves 4 de marzo. En el documento indica, con relación a los motines que dejaron 79 privados de la libertad muertos, que los hechos “pudieron haber sido evitados, pues son el producto de las fallas estructurales que presenta el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que han sido identificadas desde el primer estado de excepción”.

El presidente Lenín Moreno decretó por primera vez la excepción de las cárceles en mayo del 2019. La misma medida la aplicó en agosto del 2020. El Ejecutivo, en ambos casos, solicitó una ampliación. Por eso, las cárceles estuvieron intervenidas en cada ocasión por 90 días.

En el documento que emitió la CC, que se denomina auto de seguimiento, condenó que las medidas extraordinarias que adoptadas en el marco del estado de excepción para controlar y prevenir la violencia generada en las cárceles “no hayan mostrado resultados tangibles”. La Corte recordó en su pronunciamiento que el Estado es el garante “frente a los derechos de las personas privadas de libertad, quienes se encuentran bajo su custodia y responsabilidad, y el deber de responder por las acciones u omisiones que vulneran derechos”.

Por otro lado, con este auto de seguimiento, verificará las disposiciones que ordenó en sus dictámenes previos, cuando calificó la constitucionalidad de los estados de excepción, con relación al sistema de rehabilitación.

Con relación a la orden dirigida al presidente de la República de remitir un plan de acción a mediano y largo plazo para afrontar la crisis en el sistema carcelario mediante el régimen ordinario, la Corte constató que el documento remitido por el Servicio de Rehabilitación (SNAI) devela que “las instituciones responsables no cuentan con las condiciones mínimas para realizar una gestión organizada, eficiente y sostenible que brinde soluciones estructurales”.

Asimismo, verificó que “no existe una política pública con un enfoque en derechos humanos y la aplicación de sus principios transversales, que aborde al Sistema Nacional de Rehabilitación Social”. Por eso, indicó que el Plan de Acción remitido por el SNAI no puede ser considerado como la política pública en vigor para la crisis carcelaria.

Respecto de la orden de remitir un informe de finalización del estado de excepción, la Corte concluyó que “el contenido no refleja la adopción de las medidas ordenadas (en los dictámenes). Más aún, resulta evidente que una demostración de extrema violencia desplegada de forma simultánea en los últimos días en los centros de rehabilitación social no habría sido posible si las medidas reportadas en el informe hubiesen sido efectivas ”.

Después de verificar el grado de cumplimiento de las órdenes establecidas en los dictámenes, la Corte resolvió iniciar la fase de seguimiento y resolvió, en lo principal, lo siguiente:

Disponer al presidente de la República que, a través de Secretaría general jurídica de la Presidencia, convoque al Directorio del Organismo Técnico de Sistema Nacional de Rehabilitación Social , el cual deberá instalarse en sesión permanente. El objetivo es que, con base en el Plan de Acción propuesto por el Snai y con la más amplia participación de los sectores involucrados, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución cumpla las siguientes actividades:

1. Adopte decisiones urgentes para garantizar la seguridad en los centros de privación de libertad.

2. Diseñe una propuesta de política pública integral, debidamente financiada, que brinde soluciones estructurales efectivas a la crisis en el sistema de rehabilitación social que vive el país con la participación de instituciones estatales y miembros de la sociedad civil.

3. Coordine con los ministerios rectores en finanzas públicas y trabajo para ejecutar las medidas a corto plazo identificadas por el Snai en su Plan de Acción con la finalidad de fortalecer la institucionalidad del sistema de rehabilitación social.

Además, el Pleno dispuso al Jefe de Estado que informe “mensualmente a la Corte sobre el avance en el cumplimiento de la disposición establecida hasta su conclusión”.

Por otro lado, pidió al Ejecutivo, en coordinación con las funciones Legislativa, Judicial y de Transparencia y Control Social, la realización de una exhaustiva investigación de los hechos acontecidos en los centros de rehabilitación social del país. Así se busca determinar responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas que correspondan, por parte de quienes, por su acción u omisión, ocasionaron hechos de tal gravedad.

Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo que continúe con el seguimiento al cumplimiento de los dictámenes, e informe de manera trimestral.