La justicia indígena aparece en la Constitución de 1998. En el artículo 191 se establece que “las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia” y que aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos.
En la del 2008, la justicia indígena vuelve a aparecer, en el artículo 171, pero plantea que su aplicación queda delimitada a las jurisdicciones indígenas. Es decir, no se podrá ejecutar en otros lugares.
Mañana conozca qué opinan expertos y autoridades sobre el ejercicio de esta justicia, a propósito del último hecho registrado en la comunidad de Huaycopungo, en Otavalo, el pasado 27 de julio .
La primera entrega de este reportaje saldrá mañana en la sección Seguridad de El Comercio.