Fuerzas Armadas y Policía estarán a cargo de hacer cumplir el toque de queda por el covid-19

Pasajeros de bus urbano se protegen del contagio de cornavirus en el centro norte de Quito. Foto: Diego Pallero / El Comercio

El toque de queda anunciado por el presidente Lenín Moreno inicia la noche de este martes 17 de marzo del 2020. Las Fuerzas Armadas y los miembros de la Policía estará a cargo de la restricción de la movilización de peatones y conductores que iniciará desde las 21:00.
“Las FF.AA. y la Policía Nacional van a hacer los que hagan cumplir esta norma”, señaló la secretaria de Gestión de Riesgos, Alexandra Ocles.
En el artículo 35 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado se establece que cuando se declare el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de la fuerza pública se deberá coordinar para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional.
Esta última institución es la responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido.
¿Qué derechos se pierden con el estado de excepción?
El presidente Lenín Moreno firmó el Decreto Ejecutivo 1017 que contienen los lineamientos del estado de excepción.
En el documento se señala que habrá derechos fundamentales que serán suspendidos: las libertades de tránsito, de asociación y reunión. La decisión tomada por el Mandatario tiene base en el artículo 165 de la Constitución de la República. El Presidente no optó por otras medidas que están contenidas en el mismo artículo como limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, y libertad de información.
Según el Decreto, la medida tendrá una duración de 60 días. Durante ese tiempo, a menos de que exista una revisión para levantar el estado, la ciudadanía no puede circular libremente.
La medida no rige en ocho casos en los que se incluye a trabajadores de empresas públicas y privadas para garantizar servicios básicos, policías, militares, comunicadores acreditados, miembros de misiones diplomáticas, médicos, personas que por razones de salud deban acudir a centros médicos, entre otros.
Declarado el estado de excepción, Moreno tiene ocho facultares adicionales que se establecen en la Constitución. Estas son: decretar la recaudación anticipada de tributos, utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación, trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional y disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
También puede establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional, disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones, disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos y finalmente disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias.
Durante el estado de excepción, las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional, responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido. La ministra de Gobierno, María Paula Romo, será la encargada de la coordinación de las acciones. Así está establecido en el artículo 35 de la Ley de Seguridad Pública.
Esta normativa señala que, durante su aplicación, se sancionará civil y penalmente el abuso del poder para cualquiera funcionario del Estado.
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