El máximo órgano de interpretación constitucional deberá ejecutar un control material y formal de la disposición del Ejecutivo. Foto: Twitter / Corte Constitucional
En la Corte Constitucional (CC) todavía no se conoce formalmente el Decreto Ejecutivo 1017, con el que el presidente Lenín Moreno dispuso el estado de excepción en el país, ayer lunes 16 de marzo del 2020.
El máximo órgano de interpretación constitucional deberá ejecutar un control material y formal de la disposición del Ejecutivo. En lo material, el Pleno de la CC analizará que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real ocurrencia, además de que esos mismos hechos configuren una grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
En lo formal, según Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la CC analizará “que se ordene mediante decreto y que se enmarquen dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepción”.
El Ejecutivo tiene un plazo de 48 horas tras la firma del Decreto para emitirlo a la Corte Constitucional. En caso de no hacerlo, la CC podrá actuar de oficio.
Los constitucionalistas Jorge Benavides y Emilio Suárez coincidieron en que el Decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción. Así lo establece la misma disposición en su artículo 17. Hasta el momento no ha sido publicado en el Registro Oficial. Sin embargo esto no impide su ejecución.
La CC informó que el procedimiento se realizará mediante sorteo directo. Mediante ese mecanismo se designará a uno de los nueve jueces constitucionales para que realice el respectivo proyecto de dictamen.
Ese proyecto será conocido en una sesión del Pleno del Organismo y resuelto respecto de su constitucionalidad o no.
El último estado de excepción que trató la CC fue el relacionado con las manifestaciones de octubre del 2019. En esa oportunidad, entre otras cosas, la Corte matizó la disposición reduciendo el número de días de vigencia de 60 a 30.
La Ley de Garantías Jurisdiccionales establece que La declaratoria de constitucionalidad no impide el ejercicio del control político de los estados de excepción, ni la revocatoria de los respectivos decretos por parte de la Asamblea Nacional.