En el caso Metástasis, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvió sobre el pedido del exjuez setenciado Ángel Lindao, este lunes 2 de septiembre de 2024.
Ángel Lindao, exjuez de La Concordia, fue sentenciado a 40 meses de prisión por delincuencia organizada, tras reconocer su delito y acogerse al procedimiento abreviado.
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El exjuez se encuentra cumpliendo su pena en la cárcel de Cotopaxi y tuvo una caída el 01 de agosto.
Por ello, fue sometido a una operación de rótula de rodilla y presentó una acción de habeas corpus.
El argumento principal para el habeas corpus es que la cárcel Cotopaxi no cuenta con lo necesario para sus cuidados postoperatorios.
Este lunes, en la reinstalación de la audiencia que se suspendió el 23 de agosto, los abogados defensores de Lindao insistieron en que permanezca hospitalizado, fuera de la cárcel.
Estos abogados negaron haber solicitado arresto domiciliario o la libertad para el exjuez.
Agregaron que hubo omisiones por parte del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI).
Esto, porque existe una disposición del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de cuidados por su operación.
Su rehabilitación requiere de 40 terapias, añadieron.
La defensa argumentó tratos crueles, afectaciones físicas y psicológicas.
Vulneración de sus derechos a la integridad física y a la salud.
El representante de la cárcel de Cotopaxi solicitó que se rechace el habeas corpus solicitado porque se ha preservado los derechos de Lindao.
Se basó en informes médicos y psicológicos en los que se señala que no hay afectaciones, que la herida va sanando y que el paciente no muestra intento de autolesiones.
Agregó que la caída sufrida por el sentenciado no se debió a tortura o maltratos.
En su intervención, Ángel Lindao dijo que es falso que esté caminando y tampoco le han dado silla de ruedas. Anda en muletas.
Lindao aseguró que la rehabilitación “ha sido intermitente” y no continua.
El exjuez sentenciado exigió tener acceso a un centro de salud permanente.
Si esto no se puede, permanecer en su casa todo el tiempo de la rehabilitación, lo que no equivale a arresto domiciliario, dijo.
El tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que conoció este caso fue integrado por los jueces Rita Bravo, David Jacho y Adrián Rojas.
Tras la exposición de las partes, Rita Bravo, jueza ponente, resolvió sobre el pedido de Lindao.
Bravo dijo que los legitimados pasivos vulneraron el derecho a la salud del accionante, luego de la caída de Lindao.
El habeas corpus garantiza el respeto a la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad.
Si los derechos a la vida o integridad física de la persona privada de la libertad se encuentran amenazados, este recurso es otorgado.
Bravo dijo que, en este caso, se encontrarían ante un habeas corpus correctivo, con la que no se pretende que una persona recupere la libertad.
La jueza dijo que no se verifica que la cárcel de Cotopaxi haya cumplido con las indicaciones médicas, luego de la operación.
Existió omisión por parte del centro de privación de libertad Cotopaxi, dijo la jueza.
El Tribunal resolvió aceptar parcialmente la acción de habeas corpus correctivo, se declara la vulneración del derecho a la salud.
Al encontrarse en curso no se dispone el traslado del accionante, pero sí el cumplimiento de las terapias de rehabilitación del IESS.
Se dispone que el centro de privación de la libertad cumpla con el cronograma de rehabilitación y traslados.