El exvicepresidente Jorge Glas obtuvo un fallo judicial que le permitió salir de la Cárcel 4 de Quito. En ese centro de privación cumplía dos sentencias: por cohecho y asociación ilícita. Las penas le fueron dictadas por los casos Odebrecht y Sobornos, respectivamente.
Todo ocurrió el lunes 29 de noviembre de 2022. Emerson Curipallo, juez de Santo Domingo de los Tsáchilas, admitió una petición de medida cautelar a favor del exalto funcionario del correísmo. Además, el magistrado emitió una boleta de excarcelación a favor de Glas.
Precisamente, su abogado, Edison Loaiza, acudió la tarde del lunes a la Cárcel 4 de Quito. Allí indicó que el Director de ese centro carcelario ya recibió la notificación del Juez sobre la boleta de libertad. “Están realizando en este momento los correspondientes informes internos para proceder con la libertad de Jorge Glas”, señaló en ese momento.
Loaiza también dijo que pudo hablar con Glas y que el exfuncionario se trasladará a Guayaquil, luego de dejar la Cárcel 4. De hecho, un grupo de simpatizantes llegó a los exteriores de ese centro penitenciario y recibió al exvicepresidente en el momento de su salida.
Al admitir esta acción constitucional, el juez Curipallo aclaró que se trata de una libertad provisional “para precautelar los derechos de Jorge Glas, hasta que un Juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario”. De hecho, el exvicepresidente deberá cumplir con medidas alternativas a la cárcel.
El Juez de Santo Domingo de los Tsáchilas dispuso que se presentara una vez por semana en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil. Además, le prohibió salir del país.
La resolución judicial a favor de Jorge Glas
El pedido de medida cautelar no lo presentó Glas directamente sino Cristhian Palacios, quien es un abogado de Santo Domingo.
En esa solicitud se menciona que al exvicepresidente se le habría vulnerado su derecho a gozar de bienes y servicios de óptima calidad. ¿Pero por qué sucede esto?
Según la solicitud de medidas cautelares presentada por Palacios, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) “no ha realizado oportunamente los actos administrativos necesarios, legítimos, idóneos e ineludibles para aperturar la progresión del cumplimiento de las penas de Jorge Glas”. Eso habría “vulnerado sus derechos a la integridad, desarrollo de la personalidad, seguridad personal, salud y libertad”.
Según el fallo judicial, no se generó el “acto administrativo de incluir a Jorge Glas en la nómina de internos que pueden beneficiarse de la prelibertad”. Además, se menciona que el SNAI no expidió de manera “oportuna” las acciones administrativas dentro de esa institución para que el exministro de Rafael Correa “acceda a la progresividad en su condición de privado de la libertad” y que esto habría provocado que se ahonde su estadía en la cárcel.
El SNAI no se pronunció sobre este nuevo fallo judicial. El Gobierno anunció que recurrirá a los “mecanismos idóneos” para que “prime la Justicia”.
El análisis
El constitucionalista André Benavides considera que en esta resolución “existiría un vicio por la competencia territorial” del juez Curipallo. Señala que quien debía resolver este pedido de medida cautelar era un Juez de Quito, pues Glas se encuentra detenido en la capital y no en Santo Domingo.
Gabriel Ponce, experto en derecho penal, también comparte ese mismo criterio. Este abogado se basa en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Allí se menciona que será competente para resolver una acción constitucional, “una jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos”.
El haber otorgado esa medida cautelar a Jorge Glas no frena el trámite de unificación de penas que actualmente está en marcha.
Una Jueza de Garantías Penitenciarias de Quito deberá resolver esa solicitud. La magistrada debe fijar fecha y hora para esta audiencia. Jorge Glas pidió ese recurso legal, porque las dos sentencias que tiene en su contra ya están ejecutoriadas, según su defensa.
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