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El pico y placa sigue vigente, según la Ordenanza municipal

Los textos de los artículos 9 y 10 del reglamento de aplicación de la restricción vehicular del pico y placa abren un debate polémico.

Fue el Observatorio Ciudadano de la Movilidad el que puso a debatir lo que señala la Resolución Nº 0017 del 27 de abril del 2 010, que contiene el reglamento de la Ordenanza 305.

Esta normativa municipal facultó al Municipio la aplicación de la restricción, desde mayo del 2010. El texto del artículo 9 del reglamento, referente a la programación de la restricción, dice: “El primer período de vigencia de esta medida será hasta el 31 de diciembre del 2010”.

En las siguientes líneas se detalla que los horarios de restricción serán de 07:00 a 09:30, en la mañana, y de 16:00 a 19:30, en la tarde y noche, de lunes a viernes.

El siguiente artículo, numeral 10, referente a la rotación, señala que la Secretaría de Movilidad definirá la programación rotativa cada seis meses, el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. “Con excepción de la primera vez en la que la programación se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del 2010”.

Cristóbal Buendía, presidente del Observatorio, considera que es un error administrativo sancionar y, seguir sancionando, a los conductores de vehículos infractores del pico y placa. Eso, al quedar sin vigencia la medida, según los artículos mencionados.

“El reglamento establece los horarios y la vigencia del primer período, que venció el 31 de diciembre del 2010. La nueva aplicación de la medida, así dice el reglamento, deberá ser con base en un estudio que debe realizar la Secre-taría de Movilidad”.

Buendía añadió que eso debe ser puesto a consideración del Concejo Metropolitano, para su discusión. “Se olvidaron de ese paso”.

Una lectura similar tiene el concejal Fabricio Villamar. Para él, hay un error administrativo por la demora en presentar el plan de restricción para este semestre, como lo establece el artículo 10. Aclara que son dos cuerpos normativos: la ordenanza y el reglamento, pero dice que la primera (ordenanza) está vigente.

“En derecho público, antes de que la medida pierda vigencia, la Alcaldía debió dictar una resolución que contemple el siguiente período. Esto debía estar atado a un informe de los primeros seis meses. Los concejales no hemos recibido ninguna notificación”, ratifica Villamar.

Una interpretación diferente tienen los ediles Patricio Ubidia y Eddy Sánchez, integrantes de la Comisión de Movilidad del Concejo. Según Sánchez, el reglamento habla de la programación rotativa de la restricción y no de la Ordenanza 305, que para él se mantiene vigente.

Según su versión, ya se ha planteado esta consulta a la Procuraduría y se ha confirmado que no existe ninguna contradicción entre el reglamento y la ordenanza.

Anunció que en los próximos días, el Alcalde presentará el informe y las propuestas de modificar o la decisión de mantener lo establecido para la restricción.

El jurista Antonio López cree que el debate pasará por la interpretación que se dé a los dos artículos del reglamento y a los textos normativos de la ordenanza. “Hay que entender que jerárquicamente primero es la ordenanza y luego su reglamento. Un error en el reglamento no elimina la ordenanza ni la modifica”.

Por su parte, Ubidia, también confirma que el Alcalde ya recibió el estudio realizado por la Universidad Central y el informe de la Secretaría de Movilidad que será presentado en los próximos días en el Concejo. “Hay que interpretar bien lo que dicen los artículos. No creo que se deba pedir a los sancionados en este año que presenten un reclamo”.

Esto lo dice ante la posibilidad planteada por el Observatorio de Movilidad, de que los ciudadanos que han sido sancionados durante las primeras dos semanas de este año presenten sus reclamos.