Así será la movilidad en Quito el 24 y 25 de diciembre del 2020

En el fin de semana de este viernes 27 de noviembre del 2020 rige en Quito la restricción vehicular Hoy circula. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO

En el fin de semana de este viernes 27 de noviembre del 2020 rige en Quito la restricción vehicular Hoy circula. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO

Los agentes de tránsito realizarán controles a los vehículos en las vías de Quito, durante las celebraciones de Nochebuena y Navidad. Foto: Archivo / ELCOMERCIO 

Con los cambios en el sistema de restricción vehicular, luego de que el Gobierno Nacional declarara un nuevo estado de excepción que rige desde el lunes 21 de diciembre del 2020. Este martes 22, el COE Nacional aclaró temas relacionados a la movilidad.

Así, el jueves 24 de diciembre del 2020 podrán circular los vehículos con placas pares (2, 4, 6, 8 y 0) y el viernes 25 están habilitados para movilizarse los de placas impares (1, 3, 5, 7 y 9).

Se debe recordar que la limitación para circular estará vigente durante el día, y es similar a la que regía con el semáforo amarillo, toda vez que a partir de las 22:00 y hasta las 04:00 se aplicará un nuevo toque  en todo el país. Es decir, la medida implica que está prohibida la movilización vehicular y humana durante esas horas.

El director del Servicio de Emergencia ECU 911, Juan Zapata, dijo la noche de este 22 de diciembre a este Diario que "no están dentro de las excepciones las personas de la tercera edad ni aquellas con discapacidad porque son vulnerables y hay que protegerlas. Entonces, ellas tienen que cumplir con la restricción".

"En caso de una emergencia médica, hay que dar las facilidades para la circulación", mencionó Zapata.

Antes de la restricción, los adultos mayores y aquellas personas que padecen algún tipo de discapacidad podían circular libremente por las calles de Quito, sin acatarse a las restricciones de movilidad vigentes y sin necesitar salvoconductos.

Respecto a los salvoconductos, el COE Nacional emitió una nueva resolución este 22 de diciembre en la que señala que no se emitirán salvoconductos y dice que los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial) y las instituciones exentas contempladas en la resolución del 21 de diciembre y son:

- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.

- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.

- Sectores estratégicos.

- Servicios de emergencia vial.

- Sector exportador y toda su cadena logística.

- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.

- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.

- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

- Trabajadores de los medios de comunicación.

- Sector financiero.

- Servicio consular acreditado en el país.

- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.

- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

- Funcionarios judiciales, fiscales, Defensoría Pública y Del Pueblo, abogados, funcionarios del registro social.

- Candidatos de elección popular, debidamente acreditados.

Se debe recordar que las placas que terminan en número par (2, 4, 6, 8 y 0) podrán circular los martes, jueves y sábados. En cambio, lunes, miércoles y viernes pueden hacerlo los vehículos cuyas placas terminen en número impar (1, 3, 5, 7 y 9).

Los domingos será de forma alternada. Así, el domingo 27 de diciembre del 2020 podrán transitar los autos con placas impares y el domingo 3 de enero del 2021  lo harán los que tienen placas pares.

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