Hoy Circula se mantiene en Quito este martes 22 de diciembre del 2020

Este martes 22 de diciembre del 2020, pueden circular en la capital los vehículos con placas pares hasta las 22:00, cuando inicia el toque de queda en Ecuador. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

Este martes 22 de diciembre del 2020, pueden circular en la capital los vehículos con placas pares hasta las 22:00, cuando inicia el toque de queda en Ecuador. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

Este martes 22 de diciembre del 2020, pueden circular en la capital los vehículos con placas pares hasta las 22:00, cuando inicia el toque de queda en Ecuador. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

Luego de que el Gobierno de Ecuador decretara un nuevo estado de excepción, toque de queda y cambios en el sistema de restricción vehicular a escala nacional, el Municipio de Quito informó, la madrugada de este martes 22 de diciembre, que el plan de movilidad Hoy Circula se mantiene.

El esquema de movilidad establece que las placas que terminan en número par (2, 4, 6, 8 y 0) podrán circular los martes, jueves y sábados.

En cambio, lunes, miércoles y viernes pueden hacerlo los vehículos cuyas placas terminen en número impar (1, 3, 5, 7 y 9). 

La medida se aplicará de forma alternada los domingos. Es decir, el domingo 27 de diciembre podrán transitar los autos con placas impares y el domingo 3 de enero lo harán los que tienen placas pares.

Asimismo, el Municipio afirmó que los salvoconductos emitidos por la institución continuaban vigentes. Sin embargo, la tarde de este 22 de diciembre el COE Nacional emitió una nueva resolución este 22 de diciembre en la que señala que no se emitirán salvoconductos.

Según la resolución del COE nacional del 21 de diciembre, la limitación para circular estará vigente durante todo el día, de acuerdo con el semáforo amarillo, porque a partir de las 22:00 y hasta las 04:00 se aplicará un nuevo toque de queda en todo el territorio nacional. Es decir, la medida implica que está prohibida la movilización vehicular y humana durante esas horas.

En el decreto 1217, el COE Nacional fijo un listado de los casos en los que no se aplicará la prohibición:

- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.

- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.

- Sectores estratégicos.

- Servicios de emergencia vial.

- Sector exportador y toda su cadena logística.

- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.

- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.

- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

- Trabajadores de los medios de comunicación.

- Sector financiero.

- Servicio consular acreditado en el país.

- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.

- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

En caso de que las personas de esos sectores y servicios requieran movilizarse deberán contar con documentos habilitantes como credenciales, guías de remisión, RUC, RISE, señala el COE Nacional en la resolución.

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