La remoción de Jorge Yunda está en manos del Pleno de la Corte Constitucional (CC). Desde hoy, Karla Andrade elaborará un proyecto de sentencia sobre el cual discutirán los nueve jueces constitucionales.
Tres horas y media tomó la audiencia para tratar el pedido de una acción extraordinaria de protección solicitada por los concejales Santiago Guarderas y Mónica Sandoval.
Del lado de Guarderas actuaron los abogados Juan Francisco Guerrero y Emilio Suárez. La defensa de Yunda la asumió Jorge Zavala Egas. Además, estuvieron los jueces de primera y segunda instancias que otorgaron la acción de protección y las Procuradurías General del Estado y Metropolitana.
Para el constitucionalista André Benavides, la importancia de la sentencia que emitirá la CC está en que finalmente podrá resolver sobre el futuro de la Alcaldía. El experto advirtió que no existe un plazo para que Andrade presente el proyecto ante el Pleno.
Explicó que el único plazo que se contempla es el de 30 días para que el Pleno trate el proyecto después de que haya sido presentado. Ya en esa instancia, la aprobación de la sentencia dependerá de que existan al menos cinco votos.
Defensa de Yunda cuestionó criterios de comisión de mesa
Jorge Zavala Egas empezó su alegato citando partes del informe de la Comisión de Mesa. En esa instancia, conformada por los ediles Santiago Guarderas, Mónica Sandoval, Analía Ledesma y Fernando Morales se elaboró el documento que sirvió de base en la sesión del 2 y 3 de junio, para remover a Yunda.
Tras la lectura de un primer párrafo, en el que se hablaba de la sanción y de la competencia de Concejo para sancionar políticamente a un funcionario de elección popular, Zavala Egas dijo: “Si el Concejo logra captar el número de votos establecido en el Ley procede la remoción”. Fue más allá cuando, al leer otro párrafo, cuestionó que la Comisión de Mesa señalara que el control político no está sujeto a normas de derecho aplicadas al orden jurídico y que, más bien, en la remoción primarán criterios de confianza y oportunidad.
Para el jurista, eso va en contra de los derechos que garantiza la Constitución, así como los tratados y convenciones internacionales. De ahí en adelante, el alegato se centró en demostrar que el derecho al debido proceso en lo que tiene que ver con un juez imparcial no se cumplió.
Para la defensa de Yunda, el problema radicó en una omisión por parte de la Comisión de Mesa y del Concejo Metropolitano, al no tratar la recusación que el Alcalde planteó en contra de Guarderas.
“Lo principal que tiene que resolver la Corte radica en que si en el proceso para la remoción de dignatarios seccionales existe una actividad de control político que se decide por mayoría de votos , tal como lo proclama la Comisión de Mesa en su informe, en donde dice que no hay interferencia de lo jurídico ni de los derechos constitucionales, sino del libre criterio, nacido de la pura subjetividad de los miembros de los Concejos Metropolitanos”, señaló.
Así, ni la Mesa ni el Concejo argumentaron adecuadamente la decisión de no dar paso a la recusación. En ese escenario, cuestionó que los ediles que aprobaron el informe con la sugerencia de remoción también fueron quienes votaron por la salida en la sesión del cuerpo edilicio.
Ante la pregunta sobre cómo se debía garantizar la imparcialidad, Zavala dijo que el cuerpo edilicio debía tomar en cuenta que los incidentes de recusación son necesarios y de ineludible acatamiento para el Concejo Metropolitano.
Para Abogados de Guarderas, el TCE era la vía idónea y eficaz
La defensa de Guarderas se centró en demostrar que la acción de protección concedida a Yunda implicó una superposición de vías. Es decir, la resolución de la Corte Provincial echó abajo el proceso de remoción, cuando ya había un pronunciamiento del Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Dicho pronunciamiento fue que el Concejo Metropolitano cumplió con el procedimiento y las formalidades que establece el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad).
Juan Francisco Guerrero apuntó que la misma decisión del TCE señalaba que es la máxima entidad en lo que respecta a justicia electoral y de última instancia con las consultas que tienen que ver con los procesos de remoción de los Gobierno Autónomos Descentralizados (GAD).
Por su parte, Emilio Suárez manifestó que la acción de protección en este caso implicaría el desconocer que el TCE cumplió con la revisión del debido proceso, en su decisión argumentada en la absolución de consulta planteada por Yunda.
En ese escenario, la defensa de Guarderas planteó que la sentencia a favor de Yunda, tanto de la jueza María Belén Domínguez como de la Corte Provincial, vulneraron tres derechos constitucionales: ser juzgado por un juez competente, obtener decisiones motivadas y el derecho a la seguridad jurídica.
En cuanto al juez competente, Guerrero dijo: “La Constitución, el Cootad y el Código de la Democracia reconocen la existencia del TCE. Este, dentro de sus atribuciones, tiene el conocer los pedidos de consulta en torno a los procesos de remoción de las autoridades de los GAD. El Cootad señala que ese proceso de consulta abarca la verificación de formalidades y el procedimiento”.
Con base en ese criterio, dijo Guerrero, el ordenamiento jurídico ecuatoriano ha establecido de forma expresa una vía idónea y eficaz para conocer este tipo de impugnaciones. “Es idónea y eficaz porque el Código de la Democracia establece un plazo de 10 días para pronunciarse. No es un procedimiento que toma meses o años”; comentó.
Suárez, al final de su intervención, señaló que con las decisiones de Domínguez y de la Corte Provincial es incierto lo que pasará con los procesos de control político y fiscalización que actualmente se realizan, por ejemplo, en la Asamblea.