La medida Hoy no circula se mantiene en Quito y regula el paso de los automotores particulares según el último número de la placa en los diferentes días de la semana.
Este lunes 12 de julio no podrán salir los vehículos con placas terminadas en los números 0, 1, 2 y 3, el martes 13, en cambio, no deben circular los automotores cuyo registro metálico finaliza en 2, 3, 4 y 5.
Para el día miércoles 14 no están permitidos de transitar los vehículos que tienen como último número el 4, 5, 6 y 7. El jueves 15 no deben circular las placas que finalicen en 6, 7, 8 y 9; y el viernes 16 están restringidas las placas 0, 1, 8 y 9.
El Municipio de Quito señaló que en el caso de las motocicletas, se utilizará como referencia, el último dígito de la placa sin consideración a la letra en la que termine. En el caso se esos vehículos, se exceptúan las que realizan la actividad de delivery.
La disposición restrictiva señala que la prohibición rige desde las 07:00 hasta las 19:00. Una vez que concluya ese horario, todos los vehículos pueden transitar en la capital ecuatoriana.
Último dígito de la placa del vehículo al que aplica la restricción | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado, domingo y feriados |
---|
0 | No circula | Circula | Circula | Circula | No circula | Circula |
1 | No circula | Circula | Circula | Circula | No circula | Circula |
2 | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula | Circula |
3 | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula | Circula |
4 | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula |
5 | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula |
6 | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula |
7 | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula |
8 | Circula | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula |
9 | Circula | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula |
¿Quiénes podrán circular pese a la restricción?
Aunque en la capital rige la medida restrictiva, el Municipio de Quito ha establecido que las personas que laboran en sectores estratégicos podrán circular, pese a la medida. Además, la excepción se aplica en los siguientes casos:
- Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República.
- Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno.
- Transporte de personas con discapacidades.
- Vehículos conducidos por personas de la tercera edad.
- Vehículos de emergencias: ambulancias públicas o privadas, motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y automotores de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social.
- Vehículos de transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); comercial (escolar, institucional, turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados.
- Automotores de transporte comercial rural.
- Vehículos híbridos.
- Personas que tengan la cita para la vacunación contra el covid-19.
- Ciudadanos con turno para revisión o matriculación.
En los casos antes mencionados, las personas deberán portar los siguientes documentos para circular: su licencia de conducir; cédula de identidad donde se evidencie la profesión, credencial, RUC, RISE, guía de remisión o credencial, cita impresa de la revisión técnica vehicular y comprobante pago; certificado laboral original con sello y firma de responsabilidad; carnet del Conadis.