Como una “fake news”, falso. Así catalogó la coordinadora del correísmo (Unes), Marcela Holguín, a la difusión de un memorando atribuido a esta bancada para el inicio del proceso de destitución del presidente de la República, Guillermo Lasso, este martes 21 de junio de 2022.
El texto circuló en redes sociales y contiene el formato que estilan los documentos oficiales de la Legislatura, aunque en el margen se lee la palabra “borrador”.
Incluso fue reproducido por el titular de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio (Ind.), quien acusó al correísmo de pretender desestabilizar al Gobierno de Lasso. Holguín lo tachó de “mentiroso”. La oficina de prensa del Parlamento también lo desmintió.
En la víspera, Juan Cristóbal Lloret, uno de los asambleístas de esta bancada, habló de la posibilidad de invocar a la “muerte cruzada” (adelanto de elecciones presidenciales y legislativas) como una salida a la crisis que vive el país por la movilización liderada por la Conaie en contra del Ejecutivo.
“En su decreto 455 y seguramente en el 459, él mismo (Lasso) acaba de reconocer que existe una grave crisis y conmoción social interna. Ese es parte de los justificativos. Y cuando él menciona esos términos, automáticamente habilita mecanismos plena y legítimamente constitucionales. Porque aquí no se puede hablar de golpismo, de desestabilización cuando se invocan preceptos constitucionales”, dijo Lloret.
El asambleísta, aplaudido por sus coidearios, hizo este pronunciamiento en la sesión 779 del Pleno, cuando se debatía el estado de excepción decretado por Lasso y que la Asamblea no pudo revocar porque el Ejecutivo formuló un nuevo decreto a última hora.
Marco legal
El artículo 140 de la Constitución dice que la Asamblea podrá destituir al Presidente de la República por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. O por grave crisis política y conmoción interna.
Para proceder a la destitución se requerirá, añade, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea (92). Es una cantidad difícil de lograr para la oposición, debido a la correlación de fuerzas políticas.
La norma obliga a que en un plazo máximo de siete días después de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá convocar para una misma fecha a elecciones presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos.
El Jefe de Estado también puede invocar a esta herramienta, según el art. 148 de la Constitución. Le da la atribución de seguir gobernando mediante decretos-leyes de urgencia económica hasta que se instale la nueva Asamblea. Se trata de una figura que no se ha aplicado todavía en el país.