Seis sentencias han marcado la agenda electoral desde el Tribunal Contencioso Electoral

En algunos casos, las sentencias de TCE ha obligado al CNE a rever varias de sus decisiones. Foto: archivo / EL COMERCIO

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) se ha convertido en un actor importante durante el desarrollo de la etapa electoral en Ecuador. Hasta este 13 de noviembre del 2020 ha emitido al menos seis sentencias que, en algunos casos, ha obligado al Consejo Nacional Electoral (CNE) a rever varias de sus decisiones, en pleno calendario electoral en marcha.
El expresidente del Tribunal Supremo Electoral, Jorge Acosta, aseguró que las sentencias emitidas por el máximo organismo electoral deben ser entendidas como actos jurisdicciones que constituyen jurisprudencia de obligatorio cumplimiento por ser decisiones de última y definitiva instancia.
¿Cuáles han sido las sentencias más importantes que ha resuelto el TCE? Esteban Ron, experto en materia electoral, explicó que los seis dictámenes más importantes pueden considerarse en tres tipos dentro de una clasificación propuesta al tipo de recursos tratados: de trascendencia electoral, procedimentales y un auto de archivo.
En las sentencias de trascendencia electoral se aglutinan cuatro: la 090, 091, 082 y 083, que atendieron los recursos contencioso electorales de las organizaciones políticas cuya personería jurídica estaba en duda por los procesos de verificación de firmas. Ellos refieren a Justicia Social, Fuerza Compromiso Social, Podemos y Libertad es Pueblo.
De ellas, se determinó que 3 de las 4 organizaciones políticas mantienen su vida en virtud de que el CNE, de acuerdo al fallo, aplicó de manera incorrecta en cuanto al fondo y a la temporalidad procedimientos administrativos cuando se derivó responsabilidad a las organizaciones políticas en cuanto a la presentación de justificaciones de sus procedimientos de la recolección.
De ese grupo, únicamente Libertad es Pueblo quedó eliminado del registro de organizaciones políticas del CNE. Los otros tres tienen vía libre para participar en los comicios generales del 2021.
En las sentencias procedimentales que, a pesar de causar discrepancias políticas por los sujetos involucrados, se han ratificado los procedimientos a seguirse en la Función Electoral.
Este es el caso de la sentencia N.- 089 – 2020 presentada por Michael Aulestia en contra del binomio de Unión por la Esperanza, en la que se estableció que para que proceda un recurso subjetivo en contra de una candidatura en el TCE, previamente este mismo sujeto político debe haber objetado la candidatura en sede administrativa.
Con el fallo, se descartó una objeción en contra del binomio del correísmo, con lo que pasó a la etapa de calificación en el CNE. No obstante, no está en firme porque el TCE debe resolver otra impugnación en su contra.
Mientras, en el auto de archivo de la causa 108-2020, se establece que el recurrente Gary Moreno, principal de Libertad es Pueblo, en todas sus actuaciones incumple con los requisitos constitucionales y legales para la presentación de recursos contencioso electorales. Fue eliminado del registro electoral y no podrá participar en las presidenciales.
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