El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador ha emitido una resolución este martes 25 de junio de 2024 contra la ciudadana cubana Alondra Santiago Rodríguez. Ahora procede la deportación.
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En el documento oficial, el Viceministro de Movilidad Humana, Alejandro Dávalos Dávalos, explica las razones y el procedimiento para su deportación, citando infracciones graves que atentan contra la seguridad pública y la estructura del Estado.
Proceso de deportación a Alondra Santiago
El artículo 3 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana de la Resolución es clave en este proceso, ya que establece la obligación de notificar al Ministerio del Interior y a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación sobre la decisión tomada.
Este artículo especifica que, una vez notificado, el Ministerio del Interior debe iniciar el proceso administrativo de deportación en un plazo de cinco días. Este periodo permite a las autoridades coordinar y asegurar que la deportación se ejecute de manera eficiente y conforme a la ley.
Otros artículos relevantes de la Ley Orgánica de Movilidad Humana
Artículo 67 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: Este artículo otorga al Estado ecuatoriano la potestad de cancelar o revocar visas de manera motivada.
La ley establece que la autoridad de movilidad humana puede negar o cancelar una visa si se determinan actos que atentan contra la seguridad pública y el orden del país.
En el caso de Alondra Santiago Rodríguez, se ha concluido que ha cometido actos que representan un peligro para la seguridad del Estado, lo que justifica la revocación de su visa. Así, el Gobierno justifica la deportación de Alondra Santiago.
Artículo 68, Numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana: Este artículo refuerza la autoridad del Estado para revocar visas y dispone que la decisión debe ser informada a la autoridad de control migratorio, quien procederá de inmediato a la revocación y notificará a la persona afectada.
Esto asegura que las decisiones se tomen de manera rápida y se cumplan sin dilaciones.
Procedimientos administrativos
Este artículo 116 define los procedimientos administrativos que deben seguirse para la revocación de visas, incluyendo la notificación a la persona afectada y la oportunidad de presentar descargos. Sin embargo, en casos donde se compromete la seguridad del Estado, las medidas pueden ser más expeditas, como el caso de la deportación de Alondra Santiago.
La resolución, basada en varios memorandos y documentos internos, concluye que Alondra Santiago Rodríguez ha cometido actos que atentan contra la seguridad pública del Ecuador. Como consecuencia, se ha revocado su visa y se ha ordenado su deportación.
Pasos del procedimiento
- Notificación a Alondra Santiago Rodríguez: La ciudadana será informada formalmente sobre la resolución para su conocimiento.
- Coordinación con el Ministerio del Interior: Este organismo deberá tomar medidas para la ejecución de la deportación, en coordinación con la Subsecretaría de Migración. Tendrán un plazo de cinco días para iniciar el proceso administrativo de deportación.
- Interacción con la Embajada de Cuba: Se notificará a la Embajada de Cuba en Ecuador, garantizando que las autoridades cubanas estén al tanto del proceso.
- Incorporación en el Registro Oficial: La resolución será añadida al expediente único de Alondra Santiago Rodríguez, formalizando su estatus y asegurando la transparencia del proceso.
La disposición final del documento menciona que la ejecución de la resolución entra en vigor inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.