Un nuevo proceso en el calendario electoral empieza este lunes, 22 de julio de 2024. Se trata de la inscripción de alianzas para las elecciones generales 2025, en Ecuador.
En los comicios, que se desarrollarán el 9 de febrero, los ecuatorianos elegirán presidente, vicepresidente y asambleístas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió las inscripciones para las alianzas.
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El proceso para el registro de alianzas
Las alianzas son acuerdos temporales entre organizaciones políticas legalmente inscritas en el Consejo Nacional Electoral (CNE) para participar en los procesos electorales y ocupar cargos de elección popular.
Actualmente, 17 organizaciones de carácter nacional están habilitadas para el proceso electoral.
Según el reglamento para la conformación de alianzas electorales, estas podrán ser entre dos o más organizaciones políticas, sean partidos o movimientos políticos.
La modalidad de elecciones de las candidaturas se hará conforme a lo establecido en el acuerdo de la alianza. Los integrantes no podrán presentar de manera independiente candidaturas para dignidades en los casos en que se obligaron a participar aliados.
El registro en el CNE se extenderá hasta el 30 de agosto de este 2024. El trámite se puede hacer en las delegaciones provinciales del organismo electoral.
Incentivos para las alianzas electorales
Las alianzas electorales, además, conllevan incentivos, como aumento en los rubros económicos para el proceso electoral. Hay varias categorías.
- Promoción Electoral. Las alianzas recibirán un 20% adicional al monto asignado para promoción electoral, por cada organización política participante de la alianza. Esto, siempre y cuando, sea entre organizaciones políticas del mismo nivel territorial.
- Encabezamiento de listas. Para el cumplimiento del requisito de un porcentaje mínimo del 15% de participación de mujeres encabezando las listas, se atribuirá a todas las organizaciones. Dicho porcentaje deberá incrementarse en los procesos electorales sucesivos hasta alcanzar el 50%.
- Fondo partidario permanente. El CNE considerará en los cálculos la sumatoria de las proporciones o fracciones alcanzadas para determinar el número de asambleístas. También, las de porcentajes de alcaldes. Esto, independientemente de la jurisdicción en la que hayan participado, a efectos de establecer el cumplimiento de las causales para el fondo partidario permanente.
- Cancelación de organizaciones políticas. Con la finalidad de incentivar las alianzas políticas, en el cómputo del porcentaje de votación obtenido por una alianza, se asignará el mismo porcentaje a todas las organizaciones participantes en la alianza.
Requisitos para la alianza
La solicitud de registro de la alianza deberá ser suscrita por el procurador común o el órgano directivo del acuerdo y se debe adjuntar algunos documentos:
- Actas de las sesiones en las que conste la voluntad de aliarse.
- Acuerdo de constitución de la alianza.
- Copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación o de pago de la multa por no sufragar en el último proceso electoral del procurador común de la alianza.
El responsable del manejo económico de la alianza deberá presentar las cuentas de gastos de campaña electoral de conformidad con la ley y el reglamento correspondiente.
Las organizaciones políticas aliadas serán solidariamente responsables de la presentación de cuentas de campaña.