Varias organizaciones de Derechos Humanos se hicieron eco en redes sociales para destacar que la Corte Constitucional (CC) suspendió la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, hasta que la acción de inconstitucionalidad sea resuelta.
“Decisión importante de la CC en defensa de derechos de mujeres y niñas sobrevivientes de violación, especialmente para aquellas que viven en zonas rurales como Galápagos. Desde hoy, acceso a la interrupción voluntaria del embarazo sin requisitos”, destacó en un tuit el colectivo Magma Galápagos.
La organización feminista Surkuna enfatizó en su Twitter que “las sobrevivientes de violación podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo sin requisitos que obstaculicen este derecho”. Expuso que exigir una denuncia, una declaración juramentada o un examen médico juramentado para acceder a un aborto por violación, pone la carga de la detección de la violencia sexual en las víctimas, las expone a riesgos e irrespeta sus tiempos.
El Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam) y la Clínica Jurídica Feminista también resaltaron en sus redes que “ya no existen (por ahora) requisitos para acceder al aborto en casos de violación”.
Requisitos suspendidos
Las reacciones se deben a que el artículo 19, de la ley vigente desde el 29 de abril de 2022, establecía los requisitos para acceder a un aborto en casos de violación. Pero el colectivo Magma y otras accionantes presentaron una acción de inconstitucionalidad por el fondo en contra del artículo y solicitaron suspender de forma provisional la norma impugnada.
El 11 de noviembre el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte, conformado por los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz, resolvió admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad del caso 76-22- IN. También concedió la medida cautelar que suspende la vigencia del artículo 19. Y dispuso la acumulación de la causa a otras demandas con identidad de objeto y acción. La admisión de hizo pública el 28 de noviembre.
El artículo 19 determina que se permitirá la práctica del aborto consentido en caso de violación, únicamente si se cumple uno de los siguientes requisitos:
- a) Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental;
- b) Que se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante; o,
- c) Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.
También establece que en todos los casos se requerirá la suscripción del consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal. Además, que previo a la ejecución del procedimiento deberán practicarse los exámenes y profilaxis referidos en la Ley. Se deberá preservar posibles pruebas, evidencias o indicios sobre la existencia de violación para la correspondiente investigación y sanción del delito.
Argumentos
Las accionantes argumentaron a la CC que las mujeres no pueden cumplir con los requisitos establecidos debido a que existen, en el caso de las denuncias: Escasez de fiscalías especializadas en violencia de género y de funcionarios para receptar las denuncias; falta de condiciones de privacidad y estigmatización en las fiscalías; dificultad de acceder a los lugares para presentar denuncias, en caso de víctimas que viven en zonas rurales o remotas, como es el caso de Galápagos.
Con respecto al requisito de presentar una declaración juramentada, identificaron los siguientes riesgos: Escasez de notarías en el país y su ubicación concentrada en cabeceras cantonales, quedando inaccesibles para mujeres rurales y de zonas remotas; el costo en el que las víctimas deberían incurrir en las notarías; la revictimización en el proceso, por falta de funcionarios y lugares especializados.
El requisito de presentar un examen de salud, identificaron los riesgos de: Escasez de médicos legistas en el país y su concentración en cabeceras cantonales; el acceso al aborto podría ser restringido por la falta de marcas u otro tipo de evidencia física; estereotipos en cuanto a las víctimas de violencia sexual (falta de huellas defensivas, desgarros, etc.).
El Tribunal observó que entre las titulares del derecho en riesgo se encuentran niñas y adolescentes, quienes pertenecen a un grupo poblacional calificado por la Constitución como de atención prioritaria. “Todo lo cual permite apreciar que existe gravedad ante una posible vulneración de sus derechos en una ley que al estar vigente se está aplicando”, determinaron los Magistrados para suspender el artículo 19.
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