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La Asamblea Nacional aprobó una reforma integral que redefine el tratamiento penal de los adolescentes vinculados a delitos graves. El texto aumenta las sanciones, fija plazos estrictos para cada etapa procesal y crea controles obligatorios una vez que el joven alcanza la mayoría de edad.
Si el presidente Daniel Noboa no emite observaciones, el Registro Oficial publicará la ley de inmediato y las instituciones deberán aplicar sus disposiciones sin demora.
El internamiento preventivo se fija en 180 días. Cuando el delito prevé más de 10 años de pena, el juez puede extender la medida hasta un año.
La norma ordena la liberación automática al vencer el plazo y destituye al funcionario que retenga al adolescente. Además, el responsable afronta responsabilidad penal y civil.
El fiscal dispone de un año para investigar delitos con pena hasta cinco años y de dos años para penas superiores. Al terminar el plazo, el fiscal cuenta con 10 días para acusar o archivar; la omisión constituye infracción grave.
La instrucción dura 30 días improrrogables; en flagrancia, 30 días. Si vincula a otro adolescente, la fase se extiende una sola vez por 30 días adicionales.
Delitos con pena de un mes a tres años admiten amonestación, reglas de conducta, orientación familiar, comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario o de fin de semana, y régimen semiabierto hasta dos años.
Penas de tres a cinco años conllevan internamiento institucional de uno a dos años; de cinco a 10 años, tres a cinco años; de más de 10 años, diez a doce años. Delitos del artículo 139.1 reciben internamiento de doce a quince años. En los tres últimos rangos la ley prohíbe cambiar a régimen semiabierto o abierto.
La acción penal prescribe en cinco años para delitos con pena hasta 10 años y en 10 años para penas mayores. Las contravenciones prescriben en 180 días. Cada medida socioeducativa prescribe en su propio tiempo más la mitad extra, con mínimo de cinco años.
La conciliación procede solo en delitos cuya pena no supera diez años. Si un juez avala un acuerdo en delitos más graves, la ley ordena su destitución por error inexcusable.
El joven que cumple 18 años mantiene la medida en una sección especial del Centro de Adolescentes Infractores.
En conflicto armado y para delitos como lavado de activos, delincuencia organizada, sicariato, trata, tráfico de armas, entre otros, el internamiento se traslada a un Centro de Privación de Libertad con área separada. Seis meses antes del fin de la medida, una evaluación decide si requiere hasta dos años de seguimiento adicional.