El asambleísta Andrés Castillo, de Acción Democrática Nacional (ADN), impulsa una reforma para modificar el régimen judicial aplicable a menores de edad involucrados en delitos graves. Su propuesta se incluirá en el proyecto urgente de innovación y fortalecimiento de la gestión pública, ya tramitado por la Asamblea Nacional. Esta idea podría vulnerar los tratados internacionales, según abogados penalistas.
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Una propuesta en Ecuador para juzgar a menores de edad como adultos
Según Castillo, entre 2022 y junio de 2025, se registraron 8 128 aprehensiones de menores de edad por diversos delitos. De ese total, 73 fueron procesados por asesinato, sicariato u homicidio.
Por ello, plantea que los adolescentes puedan recibir penas equivalentes a las de los adultos, aunque se apliquen en centros diferenciados. Además, se prevé una agravante para castigar a quienes recluten menores para actividades criminales y beneficios judiciales para quienes colaboren con las investigaciones.
Abogados penalistas cuestionan la compatibilidad con el derecho internacional
Pablo Encalada, abogado penalista, sostiene que los adolescentes tienen un tratamiento diferenciado porque, según la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se considera niño a toda persona menor de 18 años.
Explica que los adolescentes no tienen una personalidad completamente desarrollada, lo que implica una capacidad limitada para comprender plenamente los actos que cometen. Por eso se aplica un régimen paralelo que contempla privación de libertad, pero con un enfoque distinto al de los adultos.
Indica que los adolescentes sometidos a programas de rehabilitación y reinserción obtienen mejores resultados porque es más fácil recuperarlos. Señala que muchos provienen de contextos de violencia familiar o entornos sociales complejos y que una atención temprana mejora sus posibilidades de recuperación.
Advierte que pensar que solo la sanción puede prevenir delitos es una ingenuidad.
Sobre el incremento de penas, considera que podría discutirse si se tratara de delitos como sicariato o asesinato, pero insiste en que no se puede dar el mismo tratamiento que a los adultos. En su opinión, lo que se sanciona en un Estado democrático es la voluntad de causar daño, no solo el daño en sí.
Si un adolescente no comprende del todo sus actos por su desarrollo incompleto, no se le puede reprochar de la misma manera. Lo compara con el tratamiento legal aplicable a personas con trastornos mentales, quienes no reciben sanciones penales convencionales.
Encalada considera que la propuesta podría generar observaciones desde instancias internacionales como Naciones Unidas, al entenderse como un retroceso en materia de derechos. A su criterio, esto evidenciaría una política basada en la reacción, sin considerar la prevención.
Estándares internacionales sobre los derechos de la niñez
José Cárdenas, abogado penalista, asegura que juzgar a adolescentes bajo el mismo régimen que los adultos contradice de forma absoluta los estándares internacionales sobre derechos de la niñez.
Afirma que esto representa una violación directa y flagrante del principio de especialidad, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, ambos ratificados por Ecuador.
Sostiene que es un error suponer que basta con aplicar las penas en lugares distintos, ya que eso ignora que el cerebro adolescente aún está en desarrollo. Añade que su noción de consecuencias es diferente y que su capacidad de cambio y rehabilitación es mucho mayor.
Indica que someterlos al mismo sistema punitivo implica renunciar deliberadamente a su recuperación y vulnera los compromisos internacionales del Estado.
Advierte que abandonar el modelo de rehabilitación para adoptar uno basado en el castigo representa un retroceso.
La justicia juvenil recalca, debe tener como fin la reeducación y la reinserción social. Sostiene que aumentar las penas como se propone constituye populismo penal que desconoce la evidencia disponible.
Afirma que no existe estudio serio que demuestre que sentencias más largas reducen la reincidencia, y que, por el contrario, un internamiento prolongado en centros sin programas socioeducativos genera estigmatización y facilita el reclutamiento por parte de bandas delictivas.
Cárdenas identifica dos riesgos principales: la inconstitucionalidad y la responsabilidad internacional del Estado.
Afirma que esta norma podría ser demandada ante la Corte Constitucional y que existe alta probabilidad de condenas contra Ecuador en el sistema interamericano de derechos humanos. Recuerda que, según el artículo 425 de la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, por lo que su violación genera consecuencias directas.
Desde el ámbito social, advierte que esta política aumentaría la reincidencia, al limitar las posibilidades de reintegración laboral y educativa de los adolescentes privados de libertad.
Considera que quienes pasen su juventud en prisión se convertirán en adultos funcionalmente excluidos, y denuncia que los centros de adolescentes infractores, al estar permeados por grupos delictivos organizados, terminan funcionando como “escuelas del crimen”.
Finalmente, sostiene que Ecuador enfrentará cuestionamientos inmediatos por parte del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
Señala que el crimen organizado recluta a los adolescentes por su vulnerabilidad y que la respuesta del Estado no debería ser el castigo, sino la protección y la generación de oportunidades. Concluye que encarcelarlos más tiempo no resuelve el problema, sino que profundiza el fracaso estatal en su protección.