Una mujer fue expulsada de un centro educativo militar por estar embarazada. En 2010, la víctima interpuso una acción de protección, que fue ratificada por la Corte Constitucional en 2020.
El 18 de noviembre de 2021, en las redes sociales de la Corte se dio a conocer este caso.
La víctima interpuso una acción de protección contra la resolución del Tribunal de honor de su institución educativa. Esto por violar sus derechos constitucionales y también por presuntas violaciones al debido proceso.
En la acción planteada en 2010, la mujer embarazada alegó, según el documento de la sentencia: “la actitud tomada por los miembros del Tribunal de Honor hoy demandados es totalmente discriminatoria (…) al tratar mi caso discriminatoriamente y sancionarme indebidamente. Ya que es obligación de las instituciones estatales adecuar la situación para que en mi condición de mujer y madre no se me impida mi derecho a estudiar y consecuentemente en el futuro beneficiarme de un trabajo seguro como es el hecho de graduarme de oficial”.
Esta medida tomada va en contra de los derechos estipulados para mujeres embarazadas en la Constitución. El artículo 43 señala que “el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: – No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; (…) – Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia”.
Los jueces de aquella época advirtieron las transgresiones y dispusieron medidas de reparación a la víctima, como su restitución al centro de estudios.
En 2020, la Corte Constitucional, en la revisión de dicha acción, analizó las vulneraciones al derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como las afectaciones al derecho a la educación y proyecto de vida. Y calificó a las resoluciones de los jueces, en 2010, de oportunas, dado que aseguraron la permanencia y formación de la mujer.
Este organismo determinó que “no es admisible una distinción injustificada que limite el ejercicio del derecho a la educación con base en la condición de embarazo, maternidad o paternidad, sexo, estado civil o discapacidad”.
Además, recalcó la prohibición a toda autoridad pública o privada de imponer sanciones a mujeres, bajo su juzgamiento, por el hecho de ser mujer, de estar embarazadas, de tener hijos o por su estado civil.
Y estableció que aquellas autoridades estatales que adviertan la vulneración de derechos de igualdad y no discriminación contra las mujeres dentro de sus propias dependencias o por advertencia de otras instituciones del Estado, deberán adoptar inmediatamente las medidas adecuadas para erradicar dichas vulneraciones sin que sea necesaria una orden judicial previa.