Lenín Moreno presentó veto parcial a Ley de Extinción y la Corte Constitucional deberá pronunciarse

Lenín Moreno habló de la transición en la Presidencia de Ecuador, antes de concluir su mandato. Foto: Flickr Presidencia

El presidente Lenín Moreno presentó este viernes 19 de febrero de 2021 su veto parcial, que incluye objeciones por inconstitucionalidad al proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio remitido por la Asamblea el pasado 19 de enero.
El Mandatario argumenta que han surgido algunas preocupaciones respecto de la seguridad jurídica y el debido proceso con este proyecto, mismas que por su alcance deben ser analizadas por la Corte Constitucional.
En este sentido, Moreno requirió un análisis de la constitucionalidad de la creación de nuevas competencias y atribuciones a varias instituciones públicas que participarían en el procedimiento propuesto.
Asimismo, solicitó que se realice un examen de constitucionalidad respecto del establecimiento de la norma procesal penal como supletoria para una acción de naturaleza civil.
Respecto del principio de retrospectividad, introducido por primera vez en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, mediante esta ley, el Mandatario subraya que genera preocupación que el texto propuesto por la Asamblea diste del alcance que dicho principio posee, y pueda asemejarlo a una aplicación retroactiva de la norma.
Desde la Función Ejecutiva se reconoce plenamente la necesidad de contar con la retrospectividad en la aplicación de la extinción de dominio, ya que permite rever situaciones jurídicas actuales que pudiesen haberse originado de hechos fraudulentos e ilegales, y reafirma la vigencia del ordenamiento jurídico bajo el cual, el mero paso del tiempo no convalida ni subsana ilegalidad.
Por esta razón, se ha solicitado un análisis de constitucionalidad por el máximo órgano correspondiente, respecto del principio de retrospectividad, informó la Secretaría General de Comunicación en un comunicado.
Sobre la imprescriptibilidad propuesta para la acción de extinción de dominio, añade, llama la atención que, pese a que la Asamblea Nacional ha determinado que la misma (la acción de extinción de dominio) es una acción independiente, se sugiera que ésta debe ser imprescriptible, ya que existen delitos que por norma constitucional lo son.
La imprescriptibilidad de las acciones que determinan responsabilidades es una excepción que encuentra su límite en la Constitución ecuatoriana, por lo cual es necesario contar con un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la posibilidad de nominar como imprescriptible a una acción de esta naturaleza, sin que afecte los derechos consagrados en la Carta Fundamental, puntualiza.
Adicionalmente, el Mandatario requirió que se analice el destino de los fondos dispuestos en el proyecto de ley en el marco de las pre-asignaciones presupuestarias determinadas en la Constitución, que garantizan una asignación transparente de recursos, que prioriza a los sectores de salud, educación y justicia, en el marco de la sostenibilidad de las finanzas públicas.
En el marco de la objeción parcial, remitió a la Asamblea Nacional varios textos alternativos que tienen como finalidad fortalecer y mejorar la institucionalidad necesaria para la operatividad de la extinción de dominio en el Estado ecuatoriano.
El veto incluye ciertas precisiones que deben considerarse en el marco de la cooperación internacional, para poder realizar investigaciones y procesos de extinción de dominio sobre bienes que se encuentren fuera del país.
El objetivo de esta ley es recuperar los bienes de origen ilícito o injustificado, lo que incluye a casos de corrupción y otros delitos como el narcotráfico.