La nueva normativa para recuperar bienes de la corrupción espera veto de Ejecutivo. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La retrospectividad y la imprescriptibilidad son los términos que podrían llevar a la Ley de Extinción de Dominio hacia la Corte Constitucional para un control de garantías. El Ejecutivo tiene 30 días para presentar sus observaciones al proyecto que fue aprobado por la Asamblea el pasado martes.
Aunque el ponente Raúl Tello (IND) define a esta norma como “el bisturí” que necesitaba el presidente Lenín Moreno para la “cirugía mayor contra la corrupción”, el secretario de Gabinete, Juan Sebastián Roldán, no descartó que sea vetado por inconstitucional.
“No puede haber leyes retrospectivas, pero habrá que ver cuál es la discusión que tenga la norma, y luego habrá que ver también cómo pasa por el veto y también tendrá que pasar un juicio de constitucionalidad”, dijo Roldán.
En relación con la retrospectividad, los constitucionalistas Ismael Quintana y Jorge Benavides coinciden en que se trata de una “retroactividad camuflada” o un “eufemismo” para algo que no permite el ordenamiento jurídico del país.
“La no retroactividad -explica Benavides- es un principio general del Derecho, que tiene relación con la seguridad jurídica y permite que los ciudadanos conozcan a partir de que las normas entran en vigencia lo permitido y lo prohibido desde que se publica una norma y rige a posterior”.
Además, el artículo 80 de la Constitución delimita como imprescriptibles a “las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado”.
La aprobación del texto se dio con 131 votos a favor y la abstención de la correísta Marcela Aguiñaga, el martes por la noche, después de que los votos de Alianza País, Creo y el Partido Social Cristiano resultaron insuficientes para hacer ajustes al proyecto.
Para el coordinador de la Comisión Anticorrupción, Germán Rodas, el concepto de la aprobación de esta ley “debe prevalecer sobre cualquier otro elemento que, a lo mejor, debería corregirse y que el colegislador (el Presidente de la República) lo puede hacer”.
“Pero el colegislador lo que no puede hacer es tirar la ley al canasto de la basura porque sería una forma de impedir que la lucha contra la corrupción tenga un camino”, apuntó.
El hecho de que la Asamblea aprobara esta norma a solo cuatro meses de que termine su mandato, para Benavides es una forma de buscar “legitimidad”, cuando tiene un bajo nivel de aceptación y credibilidad en la ciudadanía producto de varios escándalos.
Quintana coincide con Benavides. “Lo que buscan -dice Quintana- es hacer fracasar la ley y que el país no tenga Ley de extinción de dominio. Los asambleístas saben que el Presidente de la República objetará el proyecto y que lo más probable es que la Corte Constitucional, si conoce una objeción por inconstitucionalidad, la dictamine favorablemente”.
En la redacción del proyecto, que partió de una iniciativa del asambleísta Fabricio Villamar, investigado por supuestas irregularidades en el uso de un carné de discapacidad, se recogieron observaciones de expertos y de autoridades de la Judicatura y la Fiscalía. Según Tello, nadie tuvo reparos sobre la constitucionalidad.
El articulado dice que de la investigación patrimonial se encargará la Fiscalía, aunque el artículo 95 de la norma suprema no de le da esa atribución.
“Lo más grave es la autonomía del proceso, esto de que no se requiere de sentencia condenatoria ejecutoriada para que por cuerda separada se inicie el proceso judicial de extinción de dominio. En otros países es distinto: la condición de procedibilidad para iniciar un juicio de este tipo es tener una condena de sentencia ejecutoriada”, insistió Quintana.
Además, para Benavides, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica son aspectos que serán cuestionados, a pesar de que el proyecto dice que se respetarán los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, que resulten pertinentes con la naturaleza del procedimiento de extinción de dominio.
Para la votación, se incluyó un artículo sobre venta anticipada de bienes cuando corran riesgo de deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse, o cuya conservación y cuidado signifique perjuicios al Estado.