Ejecutivo hizo 18 objeciones a la reforma del Código de la Democracia

El presidente Lenín Moreno remitió a la Asamblea un veto parcial a las reformas al Código de la Democracia. Foto: Flickr / Presidencia Ecuador

El presidente Lenín Moreno remitió este viernes 3 de enero del 2020 a la Asamblea un veto parcial a las reformas al Código de la Democracia, que fueron aprobadas en diciembre pasado por el Pleno.
En total son 18 objeciones, que guardan relación con las circunscripciones territoriales, la licencia sin remuneración para los dignatarios que opten por reelección inmediata, y gastos de campaña.
Una de las reformas más importantes que es el cambio del método de asignación de escaños D’Hondt por el Webster no fue objetada. En cuanto a la paridad de género se hacen matices.
La Comisión de Justicia del Legislativo, presidida por la oficialista Ximena Peña, será la encargada de conocer las objeciones del Ejecutivo y preparar un informe para el Pleno.
Para allanarse al veto, el Legislativo deberá contar con un total de 70 votos. Mientras que para ratificarse necesita de 91 voluntades. La Asamblea tiene 30 días para pronunciarse.
Objeción 1 al Art 18
La difusión de los procesos eleccionarios en el exterior debe ser coordinado entre y los consulados.
Objeción 2 al Art 19
La conformación de juntas receptoras en el exterior con mínimo tres vocales y máximo cinco.
Objeción 3 al Art 21
Los funcionarios consulares tendrán serán responsables de la legalidad y legitimidad de los procesos eleccionarios.
Objeción 4 al art. 32
Para legalizar el cambio de domicilio en el extranjero se debe hacer con la cédula de identidad, no con la cédula de ciudadanía.
Objeción 5 al art 36
Las elecciones en nuevas circunscripciones territoriales serán en las elecciones general presidenciales, para optimizar recursos. En el texto enviado por la Asamblea se decía que esas elecciones se debían realizar 45 días después de su creación.
Objeción 6 al Art 37
Los dignatarios que opten por una candidatura para reelección inmediata, deberán hacer uso de licencia sin sueldo desde que inscriben las candidaturas.
Objeción 7 al Art 39
Se eliminan los nuevos requisitos para ser candidato, como haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido de forma ininterrumpida dos años antes de inscribir la candidatura, por limitar el derecho a la participación política.
Objeción 8 al Art 57
El acta de instalación de una junta electoral y su escrutinio será suscrita por triplicado por los vocales de junta y los delegados de los sujetos políticos que deseen hacerlo.
Objeción 9 al Art 61
Se declaran actas de sufragio rezagadas aquellas que no lleguen para conocimiento de la junta provincial electoral, solo cuando sea por un caso fortuito o de fuerza mayor.
Objeción 10 al Art 63
Al finalizar el escrutinio, se detallarán los resultados numéricos desagregados de la votación en las actas.
Objeción 10 al artículo 63.
Finalizado el escrutinio se elaborará un acta por duplicado en la que se dejará constancia de la instalación de la sesión de las mesas.
Objeción 11 al artículo.
Para permitir el voto en plancha. Se establece que sea por listas y no por candidaturas.
Objeción 12 al artículo 77.
Se ratifica el voto en plancha.
Objeción 13 al artículo 82.
Para la asignación de fondos de promoción electoral, en caso de alianzas los recursos serán distribuidos en porcentajes iguales a los partidos participantes.
Objeción 14 al artículo 97.
Las organizaciones políticas que hayan recibido financiamiento del Estado, a través del Fondo de Promoción Electoral, deberán rendir cuentas del uso de dichos recursos conforme a la Ley y de ser el caso reintegrar lo no utilizado o no justificado debidamente ante el CNE. La Asamblea había decidido que si un candidato no obtenía al menos un 4% de votos válidos debía reintegrar un 50% del fondo.
Objeción 15 al artículo 122.
El Ejecutivo señala que los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE); así como los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), sí deberían estar sujetos a sanciones con suspensión de derechos de participación, así como con la suspensión de sus cargos, en casos de infracciones de esa ley.
La objeción 16 al artículo 122.
Hace referencia a un error de concordancia ya que la reforma es a artículo 357 y no al 356 como está en el proyecto enviado por el Legislativo sobre aplicación de sanciones.
En la objeción número 17 al artículo 159.
El Ejecutivo pone reparos a la descripción de cada una de las fases del proceso electoral. Señala que esto podría acarrear inconvenientes en su aplicación. Por ejemplo, habla de que no es conveniente que se establezca como el cierre del periodo electoral “un hecho incierto como lo es la presentación de las cuentas de campaña”. Argumenta que esto está supeditado a la voluntad de cada organización. Sugiere que el periodo cierre con la posesión de los candidatos triunfantes.
Objeción 18 al artículo 160.
Tiene que ver con la eliminación de una palabra que vuelve confusa la redacción.
- Extranjeros deben registrarse para votar
- 11 de 17 leyes prioritarias se aprobaron en este 2019 en la Asamblea Nacional
- Dos presupuestos manejará Consejo Nacional Electoral en 2020
- Propuesta de veto ejecutivo a 30 artículos de las reformas al Código de la Democracia
- La asignación del Fondo Partidario ratificó la división al interior del CNE