El caso de los Pandora Papers ha implicado que el presidente de la República, Guillermo Lasso, se encuentre en medio de tres investigaciones en diferentes instituciones. La Asamblea, la Contraloría y la Fiscalía llevan procesos de indagación en su contra sobre presuntas vinculaciones con paraísos fiscales.
La investigación del Legislativo fue impulsada por el correísmo y Pachakutik, en el marco de la competencia fiscalizadora que tiene la Asamblea. Esta desembocó en el informe planteado por la Comisión de Garantías Constitucionales.
El presidente Lasso ha señalado que la Asamblea decidió arbitrariamente encargar a la Comisión de Garantías Constitucionales que efectúe la investigación del caso Pandora Papers.
Esto es contradicho por el abogado constitucionalista Ismael Quintana, quien aclara que “la facultad de fiscalizar los actos o las omisiones de los funcionarios incluidos los de la Función Ejecutiva y, por supuesto, el propio Presidente de la República, nace de la Constitución”.
En el documento se considera que el Mandatario incumplió la ley, lo que fue catalogado como de “grave crisis política, conmoción e inobservancia del mandato popular”. Esta sería la recomendación bajo la cual se pide iniciar un proceso de destitución al Primer Mandatario.
La Constitución, en su artículo 130, se refiere a la destitución del Presidente de la República: por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable también de la Corte Constitucional, y por grave crisis política y conmoción interna. En ese caso, una vez dada la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral llamaría a elecciones anticipadas para asambleístas y presidente.
El informe también plantea otras recomendaciones como que el presidente Lasso sea convocado al Pleno del legislativo; que se disponga se levante la reserva de toda la información en las instituciones relacionadas a transacciones, patrimonio e investigación en curso vinculadas.
El coordinador de Pachakutik, Rafael Lucero, señaló este 10 de noviembre, que “personalmente (cree) que no existe ninguna conmoción interna; la gente quiere trabajar”. Y anunció que se analizará la posibilidad de eliminar o cambiar, con una resolución del pleno, la primera recomendación del informe.
Esta fue calificada como una “sapada” y como un “fraude a la Constitución” por Quintana, quien considera que como no pudieron desembocar en un juicio político, optaron por el otro camino.
Es “una intentona política de destituir a un Presidente de la República que, obviamente, no es del agrado de UNES y de cierta parte de Pachakutik, y para eso se ha utilizado la muy mala redacción de la Constitución. La sapada incluye interpretar al antojo de los legisladores la causal segunda del artículo 130”.
Sin embargo, a decir de Quintana, la recomendación de inicio de juicio político sí se pudo haber dado contra “aquellos ministros y secretarios de Estado que habiendo sido llamados a entregar información en torno a este tema se negaron”.
La Constitución en su artículo 129, señala que la Asamblea podrá proceder al enjuiciamiento político del/a Presidente/a o del Vicepresidente/a: por delitos contra la seguridad del Estado; por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, y por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas de conciencia.
Y, además, indica que para iniciar el proceso de juicio político “se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo”.
En la Asamblea Nacional aún no hay una fecha definida para que el pleno conozca el informe de mayoría referente esta investigación. Los debates están enfocados en la aprobación de la proforma presupuestaria 2022 y el proyecto urgente en materia económica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.
De su lado, el Gobierno reiteró su rechazo el documento de la Comisión pues considera que no tiene fundamento ni pruebas. En el marco de ello, el presidente Lasso entregó a la Contraloría, el 9 de noviembre, una carta junto a la documentación certificada que acreditaría que su candidatura fue inscrita sin incumplir la ley sobre ser propietario de bienes o capitales en paraísos fiscales.
La investigación de la Controlaría General del Estado fue solicitada por el propio Mandatario.
La Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular, del 19 de febrero del 2017, prohíbe a los candidatos a cargos públicos de elección popular ser propietario, directo o indirecto, de bienes o capitales, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales; y directivo en sociedades constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones.
Entre la información entregada estarían certificados apostillados y traducidos por Trindent Trust Company, “que confirman no tenían ninguna relación de propiedad ni administración en el banco panameño Banisi y los fideicomisos estadounidenses Bretten Trust y Liberty Trust, creados el 7 de diciembre de 2017”, refiere el comunicado de la Presidencia.
En la carta, además, el Jefe de Estado califica al informe como una “mera hojarasca discursiva, cuya única finalidad fue dar apariencia de legitimidad la falsa tesis del supuesto incumplimiento a la prohibición del referido artículo 4”.
Para Quintana, “si este informe hubiese sido hecho con mayor seriedad, la Comisión podía haber puesto en consideración y conocimiento de la Fiscalía y Contraloría, que son órganos que están investigando en el campo penal y administrativo el caso”.