
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió negar el recurso de apelación presentado por Leonidas Iza Salazar y Jorge Washington Andrade Escobar, promotores de la denominada Plataforma Ciudadana para la revocatoria de Daniel Noboa, disponiendo el archivo definitivo de la causa.
La decisión ratificó la negativa original del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto a la entrega de formularios para la recolección de firmas de respaldo.
El fallo del organismo jurisdiccional se adoptó con una mayoría de cuatro votos a favor frente a un voto salvado en contra.
Los magistrados Juan Patricio Maldonado (juez sustanciador), Guillermo Ortega, Ángel Torres y la presidenta Ivonne Coloma votaron a favor de rechazar el recurso y archivar el expediente, mientras que el juez Richard González se pronunció en contra del proyecto de sentencia.
La resolución analizó los cargos de supuesta incoherencia lógica y motivación circular imputados por los demandantes a la sentencia de primera instancia del 31 de julio de 2026.
El Pleno determinó que exigir la individualización clara y precisa de los motivos en la solicitud inicial no constituye contradicción, sino un requisito indispensable de admisibilidad.
El tribunal constató que los recurrentes formularon cuestionamientos genéricos y abstractos, omitiendo detallar los compromisos específicos supuestamente incumplidos y la conducta atribuible a la autoridad dentro del periodo transcurrido.
Frente al reclamo de una supuesta extralimitación del CNE y del juez de instancia por la naturaleza plurianual del plan de trabajo presidencial 2025-2029, el TCE aclaró que dicha condición no anula la facultad ciudadana de pedir la revocatoria de Daniel Noboa tras el primer año de gestión.
No obstante, el tribunal puntualizó que era obligación de los solicitantes estructurar una acusación inteligible con metas y plazos concretos, carga argumentativa que no puede ser suplida de oficio por los jueces ni por la administración electoral.
El dictamen precisó que, si bien la revocatoria de Daniel Noboa constituye un mecanismo constitucional de democracia directa, su ejercicio no es irrestricto y está sujeto al cumplimiento de estándares reglados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código de la Democracia.
Al no superar el examen de idoneidad y precisión técnica en los cargos presentados, el tribunal concluyó que la negativa de los formularios no vulneró derechos políticos.