Revocatoria a Daniel Noboa: avance en el TCE y requisitos

La revocatoria presidente Daniel Noboa avanza en el TCE tras la admisión del juez Joaquín Viteri.¿Qué sigue en el proceso judicial?

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El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Joaquín Viteri, admitió a trámite la impugnación contra la negativa del Consejo Nacional Electoral (CNE), tal como se informó una nota periodística publicada en este Medio el 27 de julio de 2026. Esta decisión permite que el pedido de revocatoria presidente Daniel Noboa continúe su curso legal.

El proceso judicial en el TCE

La admisión del recurso es apenas el inicio de una ruta legal sujeta a tiempos específicos. Actualmente, la causa se encuentra en la etapa de notificación a las partes involucradas, incluyendo al presidente Daniel Noboa y a los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El juez Joaquín Viteri ha dispuesto que el trámite del expediente se desarrolle exclusivamente en días y horas hábiles, debido a que el país no atraviesa un periodo electoral.

Por lo tanto, el proceso avanza bajo un estricto rigor administrativo mientras las partes son debidamente citadas; hasta el momento, el despacho judicial no ha fijado fecha ni hora para una audiencia pública, por lo que los promotores y la defensa del Ejecutivo se mantienen a la espera de la siguiente providencia judicial que determine la sustanciación de la causa en sus dos instancias.

La negativa previa del organismo electoral

El 15 de julio, el Pleno del CNE resolvió de manera unánime archivar la solicitud de los promotores. En aquella sesión, el presidente del organismo, José Cabrera, detalló que el pedido no cumplía con los estándares legales indispensables.

Específicamente, el CNE concluyó que los solicitantes no demostraron técnicamente el incumplimiento del plan de trabajo del Primer Mandatario.

Este es un requisito que, según el Código de la Democracia y la Constitución, debe ser motivado de forma clara, precisa y debidamente sustentada para que la autoridad pueda proceder.

La hoja de ruta de la impugnación

Tras el auto emitido por el despacho del juez Viteri, se ha establecido que la causa se sustancie en dos instancias. El tribunal ordenó la notificación formal al presidente Daniel Noboa, en su calidad de autoridad objeto de la revocatoria, así como al presidente del CNE, José Cabrera.

El documento judicial especifica que toda la tramitación del expediente deberá realizarse exclusivamente en días y horas hábiles, cumpliendo con los plazos que rigen el derecho contencioso electoral.

Pasos legales y requisitos de admisibilidad

Según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, este mecanismo solo puede activarse tras cumplirse el primer año de gestión y antes de entrar en el último.

Entre los requisitos de admisibilidad destaca la demostración de no estar inhabilitado y la presentación de una motivación que justifique las razones del pedido sin cuestionar el ejercicio legítimo de las funciones de la autoridad.

Si el proceso avanza, los solicitantes deberán recolectar el respaldo de al menos el 15 % del registro electoral nacional para que el CNE verifique la autenticidad de las firmas.

El horizonte de la iniciativa ciudadana

Aunque el recurso ha sido admitido, los promotores de la iniciativa han señalado que su estrategia legal es integral. En caso de agotar la vía electoral sin obtener un dictamen favorable, los colectivos han advertido que elevarán el reclamo ante la Corte Constitucional mediante una acción de protección.

Por ahora, el pronunciamiento del TCE es donde se define si el pedido tendrá el cauce legal necesario para derivar, eventualmente, en una consulta popular. Esta exigiría la mayoría absoluta de los sufragantes para materializar la revocatoria del cargo.


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