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Con 146 votos afirmativos, la Asamblea Nacional resolvió el 18 de junio de 2025 la objeción parcial presentada por Daniel Noboa al proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad. El Pleno acogió el informe de la Comisión de Garantías Constitucionales, que analizó el veto sobre ocho artículos y distinguió entre los que debían ser ratificados y los que requerían modificaciones.
La Corte Constitucional declaró improcedente la objeción presidencial sobre cuatro artículos. En esos casos, la Asamblea mantuvo el texto original.
En los otros cuatro, los legisladores aceptaron las correcciones propuestas por el máximo órgano de control constitucional. Según la ley legislativa, el texto completo, incluidas las disposiciones modificadas, ratificadas y no objetadas, será remitido nuevamente al Ejecutivo para su sanción.
La Asamblea se ratificó en el artículo 56, que establece una deducción adicional del 150% en el cálculo del Impuesto a la Renta para las personas naturales o jurídicas que contraten a personas con discapacidad. El Ejecutivo argumentó que solo por iniciativa del Presidente se pueden modificar o crear tributos, pero la Corte consideró improcedente la objeción.
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— El Comercio (@elcomerciocom) June 18, 2025
También se mantuvo el artículo 66, que dispone que las entidades financieras públicas y privadas ofrezcan líneas de crédito con tasas preferenciales a personas con discapacidad.
En el caso de la seguridad social, permite reducir en un 50% el tiempo de aportaciones requeridas para acceder a créditos hipotecarios. La objeción presidencial advertía sobre la falta de sustento financiero y sobre las competencias del Miduvi, pero la Corte no aceptó esa observación.
El artículo 99 también se mantuvo sin cambios. Permite a las personas con discapacidad importar, sin pago de tributos al comercio exterior, bienes como prótesis, órtesis, equipos médicos o medicamentos, siempre que sean para uso exclusivo. El Ejecutivo sostuvo que la propuesta tenía efectos tributarios reservados al Presidente, pero la Corte desestimó esa objeción.
Con 146 votos afirmativos el Pleno de la Asamblea aprobó la ratificación en los artículos 56, 66, 99 y 106; y se aceptó las enmiendas realizadas a los artículos 60, 92, 104 y 105 del Proyecto de #LeyPersonasConDiscapacidad. #AsambleaEc2025 pic.twitter.com/exVUYHVAjJ
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En el artículo 106, el texto ratificado garantiza a las personas con discapacidad afiliadas al IESS que acrediten 300 aportaciones, sin límite de edad, el derecho a una pensión equivalente al 68,5 % del promedio de sus cinco mejores años de remuneración básica.
El Ejecutivo cuestionó la falta de estudios actuariales para esa prestación, pero la Corte declaró improcedente el veto.
El Pleno aceptó las modificaciones planteadas al artículo 60, que planteaba una extensión de cuatro meses al permiso de maternidad para madres de niños con discapacidad. El Ejecutivo objetó que esta disposición incrementaba el gasto público y que solo el Presidente podía proponer reformas con ese efecto. La Asamblea ajustó el texto conforme al dictamen de la Corte, es decir, se mantiene la extensión.
En el artículo 92, la norma recomendaba exonerar del pago de tributos a la importación de vehículos ortopédicos, no ortopédicos o adaptados. El Ejecutivo reiteró que solo la Presidencia puede sugerir reformas en materia tributaria. La Asamblea aceptó la modificación constitucional.
El artículo 104 señalaba que las personas con discapacidad accederían a la afiliación voluntaria general a la seguridad social con una rebaja del 50% del valor de la aportación. El Ejecutivo observó que cualquier reducción debía contar con informes actuariales, debido a su impacto en los fondos previsionales. El Pleno aceptó la enmienda.
El artículo 105 disponía que quienes adquieran una discapacidad muy grave tendrán derecho a una pensión sin necesidad de cumplir un mínimo de aportaciones previas. El Ejecutivo objetó que toda prestación del sistema de seguridad social debe estar respaldada por estudios técnicos y financieros. La Asamblea modificó el texto conforme al dictamen de la Corte.
El mismo 18 de junio de 2025, la Asamblea Nacional también aprobó, con 81 votos a favor, el texto final del proyecto de Ley para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras o Catastróficas, y sus Sustitutos, allanándose a todas las objeciones formuladas por el Presidente de la República.
Con 81 votos afirmativos se aprueba el ALLANAMIENTO total a la Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los #DerechosLaborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos. pic.twitter.com/N1vvS70e9c
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Durante el debate, el asambleísta Eckenner Recalde sostuvo que esta normativa representa un avance en la protección de un grupo históricamente excluido del mercado laboral. Según explicó, el allanamiento a las objeciones no alteró el fondo del proyecto, sino que incorporó ajustes técnicos que garantizan su constitucionalidad y viabilidad financiera.
Las observaciones del Ejecutivo eliminaron artículos sin sustento normativo o presupuestario, evitaron duplicidades legales y reafirmaron que la estabilidad laboral no implica inamovilidad absoluta. El texto final prioriza la reubicación de los trabajadores en casos de reestructuración institucional y refuerza el principio de favorabilidad hacia el trabajador.
La ley establece una protección especial frente a prácticas discriminatorias, con mecanismos de estabilidad, adaptación y prioridad en la contratación tanto en el sector público como privado. Su aplicación será obligatoria y no podrá argumentarse la inexistencia de norma para evadir su cumplimiento.