Con 146 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial por inconveniencia e inconstitucionalidad al proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad. La decisión se adoptó con base en el informe elaborado por la Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.
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Asamblea objeta ley sobre personas con discapacidad
El Parlamento se ratificó en los textos originalmente aprobados en los artículos 56, 66, 99 y 106, cuya objeción fue declarada improcedente por la Corte Constitucional. Además, aceptó las modificaciones planteadas por ese organismo a los artículos 60, 92, 104 y 105.
Corte aceptó parcialmente la objeción presidencial al proyecto de ley sobre discapacidad
La Corte Constitucional aceptó de forma parcial la objeción presidencial por inconstitucionalidad al proyecto de Ley Orgánica de las personas con Discapacidad el pasado 14 de febrero de 2025. Determinó que los artículos 60, 92, 104 y 105 violan los principios de sostenibilidad del sistema de seguridad social y la iniciativa exclusiva del Presidente en temas tributarios.
En su dictamen, la Corte llamó severamente la atención a la Asamblea Nacional por aprobar normas que implican erogaciones sin respaldo técnico ni estudios actuariales.
En cambio, declaró improcedente la objeción a los artículos 56, 66, 99 y 106. Según el dictamen, estos artículos no modifican sustancialmente el marco vigente ni generan nuevos gastos públicos directos.
El juez Enrique Herrería emitió un voto concurrente y señaló que el análisis sobre el artículo 104 debió incluir la falta de fuente de financiamiento, un punto que fue advertido por la Presidencia y que, a su criterio, vulnera la Constitución.
Garantías en salud, educación y seguridad social
Jaime Estrada, ponente del informe, señaló que la norma representa un avance histórico que hace visibles a las personas con discapacidad. En el ámbito de la salud, la ley garantiza servicios especializados, apoyo psicológico y rehabilitación para los beneficiarios y sus familias.
En materia educativa, se establece la obligatoriedad de una política inclusiva para todas las instituciones, y en seguridad social, se reconocen beneficios como pensiones sin requisito de aportaciones para quienes adquieran discapacidad total, jubilaciones anticipadas y condiciones preferentes para servidores públicos con discapacidad.
Accesibilidad en comunicación y próxima sanción presidencial
En el área de comunicación, la normativa asegura el acceso pleno a información y medios, con la incorporación de tecnologías de apoyo, lenguaje inclusivo y lengua de señas en programas públicos.
De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el texto completo del proyecto, incluidas las disposiciones modificadas por dictamen constitucional, ratificadas o no objetada, será remitido al Presidente de la República para su sanción y publicación.
Ley laboral protege a personas con discapacidad y sus sustitutos
Con 81 votos, el Pleno de la Asamblea se allanó a todas las objeciones del Presidente al proyecto de ley que garantiza derechos laborales para personas con discapacidad, enfermedades raras o catastróficas, y sus sustitutos.
El texto mantiene la esencia del proyecto original, pero con ajustes para asegurar su validez legal y presupuestaria.
El legislador Eckenner Recalde señaló que esta ley representa un avance importante para una población históricamente marginada.
Las objeciones eliminan artículos sin sustento legal y aclaran que la estabilidad laboral no implica inamovilidad absoluta. Se prioriza la reubicación en caso de reestructuración institucional. También se refuerza el principio de favorabilidad para proteger al trabajador.
La norma garantiza condiciones de trabajo justas e inclusivas en el sector público y privado. Prohíbe prácticas discriminatorias y asegura prioridad en la contratación. Su aplicación será obligatoria. No podrá alegarse falta de norma para negar estos derechos. El texto pasará al Registro Oficial para su publicación.