Entre 2018 y 2019 no hubo deportaciones, según Gobierno

En las oficinas de Migración, en el norte de Quito, se realiza el proceso de censo de los ciudadanos venezolanos.

En las oficinas de Migración, en el norte de Quito, se realiza el proceso de censo de los ciudadanos venezolanos.

En las oficinas de Migración, en el norte de Quito, se realiza el proceso de censo de los ciudadanos venezolanos. Foto: Galo Paguay / EL COMERCIO

El 2017 fue el último año en el que el Ecuador deportó a extranjeros a sus países de origen. Un total de 68 procesos ocurrieron en ese año. Sin embargo, entre el 2018 y el 2019, el Gobierno no ha ejecutado ninguna deportación.

La explicación del Ministerio de Gobierno es que la vigente Ley tiene una restricción. El artículo 145, en su numeral dos, faculta a la autoridad de control migratorio a imponer medidas cautelares. Sin embargo, de manera expresa prohíbe la privación del derecho a la libertad personal.

La actual normativa está vigente desde el 7 de febrero del 2017, después de que se derogara la Ley de Extranjería y fuera sustituida por la Ley de Movilidad Humana. Según el Ministerio de Gobierno, antes sí se facultaba la detención mientras se desarrollaba la deportación: en total, entre 2016 y 2017 hubo 329 extranjeros deportados por este motivo.

“Estos procedimientos en la actualidad dependen de la presentación o no de la persona involucrada”, informó esa cartera de Estado.

Con la ley actual, las medidas que están permitidas para tratar esos casos son la presentación periódica ante la autoridad de movilidad o el pago de una caución monetaria (garantía que da una persona del cumplimiento de un pacto), es decir medidas cautelares.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana establece ocho causales para la deportación. Entre ellas: ingreso por un lugar no autorizado (excepto personas sujetas a protección internacional), que no haya iniciado el proceso de regularización y haber cometido delitos que implique prisión por un tiempo menor a cinco años. Esa misma normativa deja claro que no podrán ser sujeto de deportación quienes estén tramitando su visa en el país.

La Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales de la Asamblea actualmente aborda las reformas a esta Ley. Fernando Flores, presidente de esa mesa, señaló que hasta finales de este mes se prevé contar con el informe para el primer debate en el Pleno.

Flores recordó que la Ley de Movilidad no puede autorizar la detención. “La Constitución de Ecuador es garantista de derechos. En ella se establece la ciudadanía universal”, dijo.

Los cambios en este tema, dijo el legislador, se encaminarán para agilizar los procesos de deportación en los casos de extranjeros que hayan cometido delitos en el país.

Flores citó como uno de los problemas a sortear, un acuerdo internacional con Colombia por el que el Ecuador que no puede poner en sus fronteras a ciudadanos extranjeros que hayan ingresado sin el sello de ese país. En esos casos, por ejemplo, se analizaría el pago de vuelos para ejecutar esas deportaciones.

El presidente de la Comisión de Soberanía mencionó que actualmente el proceso de deportación tarda entre ocho y nueve meses para una persona que cuenta con una sentencia ejecutoriada. “Tomando en cuenta que cuando ya tiene esa sentencia, el reo de manera voluntaria puede pedir a su país terminarla allí (la condena) o pagarla en el país. Si optara por esto, no se lo podría deportar”.

El Ministerio de Gobierno señaló que la eficiencia y la eficacia en estos procesos “se ven comprometidos, ya que la deportación que involucra recursos humanos, económicos e infraestructura “queda supeditado a que los ciudadanos extranjeros se presenten ante la autoridad de control”.

Uno de los proyectos de reforma a la Ley que está en la Comisión de Soberanía es el enviado por el Ejecutivo. La Cancillería ecuatoriana planteó sugerencias de cambios para este tema. Por ejemplo, facultar a la Policía Nacional para ejecutar operativos de control y verificación de datos de ciudadanos extranjeros.

Esto significaría que, en caso de que una persona no tenga los documentos necesarios, se pueda verificar su situación legal frente a la autoridad competente que en este caso sería el Servicio de Apoyo Migratorio de la provincia.

También se plantea que se elimine una parte del artículo 144 en el que está que “la notificación para audiencia de deportación se dé en el término no mayor a 10 días”. La razón para este cambio es que dichas audiencias nunca se realizan y así la deportación resulta “inoperativa”.

Desde septiembre pasado, el Ministerio del Interior inició el censo para ciudadanos venezolanos. Este es un paso previo para que puedan acceder a la visa de excepción por razones humanitarias y de esa manera regularicen su situación.

Este proceso terminará el 31 de marzo próximo. Una vez que el censo termine, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien no haya iniciado su regularización incurriría en la causal número tres del artículo 143 de la Ley de Movilidad Humana.

Esa parte de la normativa establece que es causa de deportación el no haber iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por la Ley. La misma Ley señala que no podrán ser enviados a sus países de origen quienes estén en dicho proceso.

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