Diana Atamaint, presidenta del Consejo Nacional Electoral, y su compañero del bloque de mayoría, José Cabrera, asistieron a la audiencia oral dentro de una acción de queja por la conformación de la Unidad Complementaria Antilavado. Foto: Cortesía CNE
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, y su compañero del bloque de mayoría, José Cabrera, asistieron a la audiencia oral dentro de una acción de queja por la conformación de la Unidad Complementaria Antilavado del organismo.
La diligencia se cumplió este lunes, 24 de agosto del 2020, en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Patricio Jijón Larco ingresó la acción de queja contra los dos consejeros, pues argumenta que la Unidad Antilavado del CNE, creada el 1 de agosto pasado, “no debe ser un apéndice secundario de una Unidad de Fiscalización”.
El accionante aclaró que lo que busca es “el mejoramiento de esta unidad”, acatando las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFI) y demás parámetros internacionales contra el lavado de activos.
La creación de esta Unidad se dispuso en las reformas al Código de la Democracia, luego de que estallaran escándalos de supuesto financiamiento irregular de campañas políticas, particularmente el caso Sobornos.
Según el bloque de mayoría del CNE la Unidad busca garantizar una adecuada y eficiente implementación de las normas relacionadas con el control del gasto electoral y el financiamiento de la política de los partidos y movimientos inscritos.
Esta Unidad Complementaria Antilavado estará adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral del CNE. Entre sus actividades, consta reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier movimiento inusual o injustificado de recursos económicos de las organizaciones políticas.
La ley electoral, en su artículo 270, establece que las acciones de queja son procedimientos que permiten a los ciudadanos solicitar la sanción a los servidores electorales, si consideran que sus derechos han sido perjudicados.
El funcionario electoral, en caso de ser declarado responsable, de acuerdo con la gravedad de la falta, será sancionado con multa desde uno hasta treinta salarios básicos unificados. También se contempla la suspensión de los derechos de participación hasta por dos años y la destitución del cargo.