El Pleno del Parlamento, con 94 votos afirmativos, aprobó el proyecto de enmienda constitucional que modifica el artículo 138 de la Constitución.
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Esta enmienda establece que la Asamblea examinará la objeción parcial dentro de treinta días y podrá ratificar el proyecto aprobado con el voto de la mayoría absoluta, es decir, 70 votos, en lugar de los 92 requeridos anteriormente.
Durante el debate, el exasambleísta Héctor Muñoz explicó que la enmienda busca equilibrar los poderes Ejecutivo y Legislativo en la aprobación de leyes. Muñoz fue quien presentó este proyecto, en la legislatura pasado, y fue recibido hoy en el Pleno de la Asamblea en comisión general.
Muñoz indicó que el proyecto modifica el tercer inciso del artículo 138, de modo que los proyectos de ley con objeción parcial sean ratificados con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, en vez de las dos terceras partes del Pleno.
Otto Vera, ponente del informe, defendió la viabilidad de la enmienda, respaldada por la Corte Constitucional, destacando su potencial para mejorar la gobernabilidad y respetar las atribuciones del Presidente de la República como colegislador.
Otros asambleístas, como Andrés Briones y Sofía Sánchez, enfatizaron la importancia de legislar basados en la voluntad popular y el dictamen favorable de la Corte Constitucional.
Patricio Cisneros y Adrián Castro aportaron reflexiones sobre la historia y la conveniencia de esta enmienda, mencionando la necesidad de evitar extremos en el equilibrio de poderes.
Veto presidencial
El veto presidencial en Ecuador es una facultad constitucional que permite al Presidente de la República objetar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional. Esta prerrogativa está establecida en el artículo 138 de la Constitución.
Cuando el presidente ejerce el veto, el proyecto de ley vuelve a la Asamblea para que esta lo revise y decida si acepta las objeciones del Presidente o si insiste en el texto original. La Asamblea puede aprobar el proyecto con modificaciones sugeridas por el presidente o ratificar su versión original con una mayoría calificada de votos, dependiendo del tipo de objeción.