Un año más está por finalizar y los extrabajadores de la empresa de Oleoductos de Crudos Pesados (OCP) Ecuador reclaman las utilidades de los ejercicios económicos de 2005 y 2006. Ellos están en litigio por estos haberes desde hace más de seis años.
El grupo de extrabajadores empezó su lucha para que sus derechos sean respetados después de que el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableciera que había un perjuicio para el Estado en las declaraciones del impuesto a la renta realizadas por la empresa durante esos dos años fiscales.
El SRI señaló que el monto que debía pagar OCP Ecuador al Estado por esos períodos era de USD 185,9 millones, y no los USD 8 millones que había declarado. Los extrabajadores reclamaron que debía pagar las utilidades.
Después de un largo proceso judicial y agotando todas las instancias posibles, quedó en firme la deuda de OCP con el Estado y con los trabajadores. En enero de 2018, el Ministerio de Trabajo emitió el Auto de Pago de las utilidades a favor de los colaboradores. La empresa tenía 30 días, a partir de la notificación de esta resolución, es decir, hasta finales de marzo de ese año, para cumplir con esta orden.
El monto adeudado se estableció en USD 27,7 millones, por ambos años fiscales, más los intereses. Sin embargo, el pago no se ha concretado.
Cinco meses después de que debía cumplirse la disposición de la Cartera de Estado, en agosto 2018, OCP Ecuador se acogió al derecho de remisión tributaria de la Ley de Fomento Productivo. Fue una norma del expresidente Lenín Moreno, en la que se fijó la condonación de intereses y multas para contribuyentes con litigios tributarios, por lo que pagaría el capital de la deuda.
La empresa pagó cerca de USD 175 millones al Estado y le condonaron más de USD 200 millones en intereses y multas. Pero no canceló las utilidades a los excolaboradores, dice Ángel Garzón, abogado del grupo demandante.
Él enfatiza en que ninguna ley es retroactiva y que los derechos son irrenunciables.
En la disposición general tercera de esa Ley, se establece que el pago de la deuda al Estado no implicaba la aceptación del cálculo realizado por la autoridad tributaria y no se modificaban las declaraciones de impuesto a la renta realizadas por los contribuyentes, para efectos del pago de participación a los trabajadores. En consecuencia, la empresa no iba a pagar utilidades.
Pero Garzón alega que la orden de pago se emitió en enero de 2018, meses antes de que se promulgara esta legislación.
El pasado 2 de diciembre, en una carta pública, OCP Ecuador señaló “que siempre ha actuado en apego estricto a la ley y ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones durante los más de 18 años que lleva operando en Ecuador”.
Además, considera que este reclamo tiene relación con una controversia de naturaleza tributaria, que la compañía tuvo en el pasado con el SRI, derivada de una errónea interpretación por parte de la autoridad.
“Esta disputa con el Estado fue resuelta mediante la aplicación de los procedimientos previstos en la ley, y OCP Ecuador SA se acogió al derecho de remisión tributaria establecida en la Ley de Fomento Productivo, emitida durante 2018. De esta manera, dicha controversia se dio por terminada, junto con la solución de reclamaciones laborales”.
La Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito ordenó el archivo de la causa el 11 de enero de 2020, dos años después de que la misma instancia había ordenado el pago de utilidades.
Pero para los exempleados la disputa no finaliza. El 14 de agosto de 2020 comparecieron ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y mediante recurso de plena jurisdicción o subjetivo impugnaron el archivo de la causa.
Ahora, esperan la contestación de la demanda y que se fije la audiencia preliminar. Según el registro del IESS serían 340 personas las que reclaman.