Gobierno revela qué faltas provocan expulsiones y devoluciones en Jóvenes en Acción

El Decreto 520 contempla la exclusión del programa y la devolución de valores no devengados.

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El programa Jóvenes en Acción tendrá una nueva etapa en Ecuador. El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 520 este jueves 15 de octubre de 2026, en Manta. El documento establece las condiciones para participar en el mecanismo, los criterios de selección, las obligaciones de los beneficiarios y las entidades que intervendrán en su ejecución.

Cuarta etapa de Jóvenes en Acción tendrá 700 000 cupos y dos pagos

El Gobierno estableció un máximo de 700 000 beneficiarios para el cuarto período de Jóvenes en Acción. Cada participante recibirá dos transferencias de 400 dólares, es decir, un total de 800 dólares.

El primer desembolso llegará antes del inicio de las actividades. Su objetivo consiste en cubrir gastos de movilización, alimentación y otras contingencias durante la participación en el programa.

El segundo pago dependerá del cumplimiento de las tareas que asignen las entidades ejecutoras. Antes de esta transferencia, la Unidad del Registro Social verificará que los beneficiarios mantengan las condiciones de afiliación y acceso a otras ayudas económicas que exige el decreto.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano tendrá un plazo máximo de cinco días para efectuar los pagos, a partir de la recepción de los listados que aprueben las entidades ejecutoras.

Requisitos para participar en Jóvenes en Acción en Ecuador

El Decreto Ejecutivo 520 establece cinco condiciones para acceder a la cuarta etapa del programa:

  1. Tener nacionalidad ecuatoriana y una edad entre 18 años y 29 años y 11 meses.
  2. No registrar afiliación al IESS bajo relación de dependencia, ni al Issfa o Isspol.
  3. No recibir transferencias monetarias regulares del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, salvo las excepciones por contingencias que contempla el decreto.
  4. Contar con una cuenta bancaria activa a nombre del aspirante.
  5. Aceptar los términos y condiciones que establezca la normativa correspondiente.

El proceso de selección tomará en cuenta a las personas que consten en el Registro Social. El Gobierno dará prioridad a quienes se encuentren en pobreza extrema, seguidos por quienes estén en situación de pobreza y, finalmente, quienes no pertenezcan a esos grupos.

Dentro de ese orden, tendrán preferencia los jóvenes que participen por primera vez.

Si quedan cupos disponibles, las autoridades considerarán a personas que no consten en el Registro Social. En esos casos, la selección priorizará a los aspirantes de menor edad.

Finalmente, si todavía existen plazas, podrán ingresar personas que participaron en etapas anteriores.

Inscripciones para la cuarta etapa de Jóvenes en Acción

El decreto determina que el proceso de selección considerará a los jóvenes que consten en el registro institucional desde el 1 de octubre de 2026.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano dispone del siguiente enlace para el registro:

https://jovenesenaccion.trabajo.gob.ec

Sin embargo, el decreto no establece una fecha de cierre de inscripciones ni un calendario específico para el inicio de las actividades.

La distribución de los 700 000 cupos entre las diferentes zonas del país quedará a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, junto con las entidades ejecutoras.

Actividades que realizarán los beneficiarios de Jóvenes en Acción

La cuarta etapa contempla la participación de varias instituciones del Gobierno. Entre ellas figuran los ministerios de Infraestructura y Tecnología; Salud Pública; Educación, Deporte y Cultura; Ambiente y Energía; Desarrollo Económico y Productivo; y Gobierno.

También participarán la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, entidades adscritas a esos ministerios y empresas públicas de la Función Ejecutiva.

Cada institución determinará las actividades que cumplirán los jóvenes, así como los mecanismos de incorporación, seguimiento y supervisión.

El decreto también permite que las entidades públicas suscriban convenios con empresas privadas para desarrollar actividades que fortalezcan las oportunidades de empleo de los participantes.

No obstante, la participación en Jóvenes en Acción no constituye una relación laboral ni genera derecho a un nombramiento o contrato de trabajo. Los participantes únicamente tendrán derecho a las transferencias económicas que establece el programa.

Jóvenes en Acción contempla exclusiones y devolución de dinero

El Decreto Ejecutivo 520 establece siete causales de exclusión para los beneficiarios de la cuarta etapa de Jóvenes en Acción. La normativa también determina las condiciones bajo las cuales los participantes deberán devolver los recursos económicos que reciban.

Una de las causas corresponde a la inasistencia injustificada durante tres días consecutivos a las actividades asignadas, dentro de un mismo período mensual. La entidad ejecutora deberá verificar las faltas antes de excluir al participante.

El decreto también contempla la exclusión por el incumplimiento injustificado de los hitos o actividades que las instituciones establezcan como condición para recibir las transferencias monetarias.

Otra causal es la presentación de información o documentación falsa, adulterada o perteneciente a terceros. La disposición incluye la suplantación de identidad en cualquiera de las etapas del programa.

Los beneficiarios también podrán quedar fuera si registran una cuenta bancaria que no les pertenezca, debido a que el mecanismo exige una cuenta activa a nombre de cada participante.

La normativa incorpora como motivos de exclusión los actos de violencia, amenazas, acoso, hostigamiento o discriminación, así como otras conductas que atenten contra la integridad física, psicológica o sexual de terceras personas.

En estos casos, la entidad ejecutora deberá comprobar los hechos mediante un informe motivado antes de aplicar la exclusión.

El decreto también contempla la renuncia voluntaria, que el beneficiario deberá presentar por escrito o registrar mediante el canal institucional correspondiente.

La séptima causal corresponde al fallecimiento del participante, previa verificación de la Unidad del Registro Social.

Cuándo deberán devolver el dinero de Jóvenes en Acción

El Decreto Ejecutivo 520 determina que, en todos los casos de exclusión, excepto por fallecimiento, los beneficiarios deberán devolver los valores no devengados.

Esto significa que la devolución corresponde a los recursos que el participante no justifique conforme a las actividades y condiciones del programa.

La normativa no establece que toda exclusión implique devolver automáticamente los 800 dólares completos. El monto dependerá de los valores no devengados que correspondan en cada caso.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano establecerá el procedimiento para la devolución mediante la normativa secundaria.

El decreto también contempla excepciones por caso fortuito o fuerza mayor. Esa cartera de Estado deberá definir las circunstancias en las que no procederá la exclusión, así como los lineamientos y procedimientos para aplicar dichas excepciones.

Además, el artículo 4 establece que los beneficiarios perderán inmediatamente su participación si dejan de cumplir los requisitos relacionados con la afiliación a la seguridad social o la recepción de transferencias monetarias regulares incompatibles con Jóvenes en Acción.

Antes del segundo desembolso de 400 dólares, la Unidad del Registro Social verificará que los participantes mantengan esas condiciones.

Gobierno deberá emitir nuevas reglas para Jóvenes en Acción

El Decreto Ejecutivo 520 entró en vigencia el 15 de octubre de 2026, fecha de su suscripción.

A partir de ese día, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano cuenta con 15 días para emitir la normativa secundaria que regulará la ejecución del cuarto período.

Las entidades ejecutoras tendrán la responsabilidad de seleccionar a los beneficiarios, verificar sus requisitos y supervisar el cumplimiento de las actividades.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano gestionará las transferencias económicas mediante el Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador, con base en los listados que aprueben las instituciones participantes.


Jóvenes en Acción preguntas frecuentes

❓ ¿Qué establece el Decreto Ejecutivo 520 sobre Jóvenes en Acción en Ecuador?

El Decreto Ejecutivo 520, firmado por el presidente Daniel Noboa el 15 de octubre de 2026, regula la cuarta etapa de Jóvenes en Acción, con un máximo de 700 000 beneficiarios y dos pagos de 400 dólares por participante.
Contexto: El documento determina los requisitos de acceso, criterios de selección, obligaciones de los participantes, causales de exclusión y responsabilidades de las instituciones ejecutoras.

❓ ¿Cuánto dinero recibirán los beneficiarios de Jóvenes en Acción en 2026?

Cada beneficiario de la cuarta etapa de Jóvenes en Acción recibirá un total de 800 dólares, distribuidos en dos transferencias de 400 dólares.
Contexto: El primer pago llegará antes del inicio de las actividades y permitirá cubrir gastos de movilización, alimentación y otras contingencias. El segundo dependerá del cumplimiento de las tareas asignadas y de las verificaciones correspondientes.

❓ ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en Jóvenes en Acción en Ecuador?

Los aspirantes deben ser ecuatorianos, tener entre 18 años y 29 años y 11 meses, no registrar afiliación laboral al IESS ni afiliación al Issfa o Isspol, contar con una cuenta bancaria propia y aceptar las condiciones del programa.
Contexto: Tampoco deben recibir transferencias monetarias regulares del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, salvo las excepciones previstas en el decreto. Las entidades ejecutoras verificarán el cumplimiento de estos requisitos.

❓ ¿Dónde inscribirse para la cuarta etapa de Jóvenes en Acción?

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano dispone del portal oficial Jóvenes en Acción para el registro de aspirantes.
Contexto: El Decreto Ejecutivo 520 establece que la selección considerará a los jóvenes que consten en el registro institucional desde el 1 de octubre de 2026. No fija una fecha de cierre de inscripciones.

❓ ¿Hasta cuándo estarán abiertas las inscripciones de Jóvenes en Acción?

El Decreto Ejecutivo 520 no establece una fecha de cierre para las inscripciones de la cuarta etapa de Jóvenes en Acción.
Contexto: La normativa entró en vigencia el 15 de octubre de 2026 y concede al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano 15 días para emitir las reglas secundarias de ejecución.

❓ ¿Quiénes tendrán prioridad para acceder a los 700 000 cupos de Jóvenes en Acción?

El Gobierno priorizará a los jóvenes que consten en el Registro Social y se encuentren en pobreza extrema, seguidos por quienes estén en situación de pobreza y, después, por los demás registrados.
Contexto: Dentro de ese orden tendrán preferencia quienes participen por primera vez. Si quedan cupos, las autoridades considerarán a personas fuera del Registro Social, con prioridad para los aspirantes de menor edad.

❓ ¿Pueden participar nuevamente quienes ya recibieron pagos de Jóvenes en Acción?

Sí. Los jóvenes que participaron en etapas anteriores podrán ingresar al cuarto período si todavía existen cupos disponibles después de aplicar los criterios de selección prioritarios.
Contexto: El Decreto Ejecutivo 520 favorece primero a quienes participan por primera vez y cumplen las condiciones de priorización del Registro Social.

❓ ¿Cuándo pagarán los primeros 400 dólares de Jóvenes en Acción?

El primer pago de 400 dólares llegará antes de que los beneficiarios comiencen las actividades asignadas por las entidades ejecutoras.
Contexto: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano tendrá un máximo de cinco días para efectuar las transferencias desde la recepción de los listados aprobados. El decreto no establece una fecha específica para el primer desembolso.

❓ ¿Qué deben cumplir los jóvenes para recibir el segundo pago de 400 dólares?

Los beneficiarios deberán cumplir las actividades asignadas por las instituciones ejecutoras y superar las verificaciones correspondientes para recibir el segundo desembolso.
Contexto: Antes de la transferencia, la Unidad del Registro Social verificará las condiciones de afiliación y acceso a otras ayudas económicas que establece el decreto.

❓ ¿Pueden inscribirse en Jóvenes en Acción las personas afiliadas al IESS?

El Decreto Ejecutivo 520 excluye a los aspirantes que registren afiliación al IESS bajo relación de dependencia, así como a quienes estén afiliados al Issfa o Isspol.
Contexto: La normativa también establece restricciones para quienes reciben transferencias monetarias regulares del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, con excepciones por contingencias.

❓ ¿Qué actividades realizarán los beneficiarios de Jóvenes en Acción?

Los participantes cumplirán actividades que determinen los ministerios, entidades públicas y empresas públicas de la Función Ejecutiva que intervengan en la cuarta etapa.
Contexto: Entre las instituciones participantes figuran las áreas de salud, educación, infraestructura, ambiente, desarrollo productivo, gobierno y gestión de riesgos. Cada entidad establecerá sus tareas y mecanismos de supervisión.


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