El presidente de Ecuador Daniel Noboa emitió un veto parcial a la Ley contra la discriminación laboral por edad, aprobada por la Asamblea Nacional en febrero de 2025. La notificación oficial fue ingresada este martes 18 de marzo en el Legislativo.
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El Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral en Ecuador recibió la objeción parcial por inconstitucionalidad y por inconveniencia.
Veto por inconstitucionalidad
La objeción por inconstitucionalidad se centra en los artículos 2 y 3 del proyecto de Ley. El Ejecutivo argumenta que la normativa vulnera derechos constitucionales y principios de seguridad jurídica.
El artículo 2 del proyecto propone que empleadores con al menos 25 trabajadores estén obligados a contratar progresivamente a personas mayores de 40 años, hasta alcanzar un 4% del total de empleados en el quinto año.
Según el veto, esta disposición impone una obligación que contraviene el artículo 82 de la Constitución, al afectar la seguridad jurídica de los empleadores y la libertad de contratación. Además, se argumenta que el Estado ya garantiza la inclusión laboral de adultos mayores mediante otras normativas vigentes.
En cuanto al artículo 3, que establece sanciones para empleadores que incumplan la cuota de contratación de trabajadores mayores de 40 años, la Presidencia considera que carece de justificación legal y vulnera el principio de legalidad.
Además, asegura que imponer una obligación sin regulaciones previas atenta contra los derechos constitucionales y podría generar un conflicto con otras disposiciones laborales.
Veto por inconveniencia
El Ejecutivo declaró la inconveniencia del proyecto, argumentando que sus disposiciones duplican normas ya vigentes y podrían generar confusión e impacto presupuestario. Y propone eliminar los siguientes artículos:
- Artículo 1. Se objeta su inclusión porque el Código del Trabajo ya establece la obligación de capacitación en temas de acoso y discriminación.
- Artículo 4. Se considera innecesario, pues el Código del Trabajo ya prohíbe prácticas discriminatorias en la contratación y sanciona el acoso laboral.
- Artículo 5. Se rechaza porque no se puede obligar a los empleadores a justificar la no contratación de postulantes sin vínculo laboral.
- Artículo 6. Se objeta al considerar que la Ley Orgánica del Servicio Público ya garantiza igualdad de oportunidades y capacitación continua.
Además, se objeta la Disposición General Segunda, que ordena al Ministerio del Trabajo publicar un programa de prevención de discriminación por edad. El Ejecutivo asegura que esta obligación ya está regulada en normativas vigentes.
Asimismo, vetó la Disposición Transitoria Segunda, que obliga al ente rector del trabajo a proponer soluciones contra la discriminación por edad basadas en un estudio de educación superior. Se sugiere que esta reforma corresponda a la Ley Orgánica de Educación Superior y no a la Ley Orgánica del Servicio Público.
¿Qué se viene en adelante para esta ley?
Ahora, la Asamblea Nacional tiene un plazo máximo de 30 días para examinar la objeción presidencial. En un solo debate, podrá allanarse a la objeción o enmendar el proyecto con la mayoría de votos. Si decide ratificar el proyecto inicial, se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros. En ambos casos, la ley se enviará al Registro Oficial para su promulgación.
Si no se considera la objeción en el plazo, se entenderá que la Asamblea se ha allanado y el Presidente procederá con la promulgación de la norma en el Registro Oficial.