Los contribuyentes tienen un mayor plazo para cumplir con sus facilidades de pago de sus deudas tributarias. Así lo determinó el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 13 de julio de 2022.
La resolución emitida reforma las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago, emitida en 2015.
En el nuevo documento se establece que se ampliará de oficio el plazo para el pago de las cuotas sujetas a facilidades de pago por 20 días hábiles adicionales. Esto cuando los contribuyentes incurran en mora y no cancelaren las mismas dentro de 20 días hábiles contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota.
Así se estableció en la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia covid 19, que está vigente desde noviembre de 2021. Dicha norma especifica que el incumplimiento del pago de cualquiera de los dividendos en mora en el tiempo establecido terminará con la concesión de las facilidades de pago.
Además, podrá continuarse o iniciarse el procedimiento coactivo y hacerse efectivas las garantías. Ahora hay 40 días en total para que la administración tributaria aplique estas acciones.
El SRI puede conceder facilidades de pago por un plazo de hasta 24 meses. Las cuotas o dividendos podrán ser mensuales, trimestrales o semestrales. En todos los casos, la primera cuota será igual al 20% del saldo de la obligación.
Con la última reforma tributaria también se dio la opción que los contribuyentes deudores accedan a una mediación. Esta tiene una remisión progresiva de intereses, multas y recargos. Desde junio, el porcentaje de reducción se lo negocia en la audiencia de mediación con el SRI.