El acoso y la discriminación son hechos que todavía se encuentran presentes en el ámbito laboral. En el país existen normativas específicas para combatir estos comportamientos.
En el 2017, se emitió la Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Público y el Código de Trabajo para prevenir el acoso laboral. Así se amplió el alcance de esta acción, que en muchos casos solo se relacionaba al ámbito sexual.
La ley establece que se entiende por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona que ocasione menoscabo, maltrato, humillación o un perjuicio en la situación laboral.
Este comportamiento se sanciona así sea cometido dentro del lugar de trabajo físico como fuera de este sitio, es decir, en paseos, capacitaciones, etc.
En el país, la percepción de la discriminación y acoso laboral está presente. De acuerdo con una encuesta del portal de empleo Multitrabajos, 55% de personas señaló que estos comportamientos son los que más dificultan la convivencia en el espacio de trabajo.
Además, el 17% de las personas encuestadas dijo que sufre o sufrió acoso laboral, frente a un 83% que afirma que no. Mientras que tres de cada 10 personas señalaron que han sido testigos de estos hechos.
La denuncia de acoso la puede realizar la víctima o un tercero
La denuncia de acoso laboral o discriminación la puede realizar la propia víctima u otra persona, cuya identidad se mantendrá en reserva.
En el sector público, se denuncia en la Unidad de Talento Humano. Esta debe seguir un procedimiento largo porque debe pasar por algunas instancias para corroborar que es acoso o discriminación.
Aquí se establecen tres fases. La primera es la solicitud de intervención, en la cual la institución estará obligada a corroborar el caso.
La segunda fase es de valoración inicial. Aquí se solicita una valoración inicial, por parte de un profesional con conocimientos o capacitación en riesgos psicosociales. Además, se recopilan pruebas.
Finalmente, está la resolución donde se aplican algunas medidas, en caso de que el hecho no se enmarque dentro de acoso o discriminación. Mientras que sí se comprueban estos comportamientos, se inicia otro proceso a través de un comité asesor.
En esta instancia, la denuncia puede ser declarada inexistente y archivarse el expediente. Caso contrario, el comité emitirá el informe final con la recomendación pertinente de existir la presunción de cometimiento de una falta.
En cualquier momento, la persona afectada puede comenzar un proceso de denuncia por discriminación, acoso laboral o toda forma de violencia en el ámbito laboral. De acuerdo al Acuerdo Ministerial MDT-2020-244, la presentación de la denuncia se realiza en las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público. La petición debe estar dirigida al Inspector del Trabajo.
El trabajador privado puede ir directamente al Ministerio de Trabajo
La abogada laboral, Vanessa Velásquez, explica que el anterior procedimiento es opcional en el sector privado. En este caso, la víctima puede acudir directamente al Ministerio de Trabajo. Ahí puede solicitar un visto bueno por acoso o discriminación laboral o puede poner la denuncia.
Cuando se solicita un visto bueno, el inspector debe iniciar un proceso de conciliación. Aquí el Ministerio podrá disponer que se efectúen las disculpas públicas del agresor hacia la víctima.
Sí se comprueba que existe acoso o discriminación laboral o la permisividad de la empresa, se sanciona con 12 remuneraciones que debe pagar el trabajador al empleador acosado.