El presidente de la República, Lenín Moreno, se reunió este martes 4 de febrero del 2020 en Carondelet con las autoridades seccionales, para firmar convenios sobre seguridad. Foto: Presidencia de la República
Los policías llegaron en motos a La Carolina, un parque del norte de Quito. Usaban cascos blancos y chalecos antibalas. Tenían armas, esposas y toletes. Cerca de la pista de patinaje abordaron a cinco personas que estaban tumbadas sobre el césped. Eran extranjeros. Hicieron que tres de ellos colocaran sus manos sobre los árboles. Revisaron los bolsillos de chaquetas y pantalones y les pidieron sacarse los zapatos.
Decenas de policías se movilizaron entre la Cruz del Papa, la Plaza Argentina y el cruce de las avenidas Eloy Alfaro y De la República. Los operativos se ejecutaron el martes 4 de febrero del 2020, tres días después de que Mariana Granja, una mujer de 68 años, fuera asesinada en los exteriores de un centro comercial cercano. Un extranjero es el principal sospechoso.
Mientras esto sucedía en la calle, el presidente Lenín Moreno hablaba desde el Palacio de Carondelet. Pidió a los asambleístas aprobar las reformas a la Ley de Movilidad Humana que envió a la Asamblea en julio de 2019.
“Necesitamos (los cambios)”, dijo el Presidente, acompañado por la ministra de Gobierno, María Paula Romo; el comandante de la Policía, Patricio Carrillo, y decenas de autoridades seccionales que llegaron a Quito, para firmar convenios de seguridad ciudadana.
La reforma migratoria, dijo Moreno, “nos permitirá expulsar y deportar a aquellos extranjeros que vienen al país a delinquir o que son encontrados cometiendo delitos”. Y diferenció: “Los extranjeros que vienen a disfrutar las maravillas de este país siempre son bienvenidos. Los delincuentes no. Aquellos que vienen a dañar nuestra sociedad, a asesinar, a delinquir, a hacer crimen organizado, no”.
Luego el Presidente aseveró: “Este tema es prioritario. No hay país con cero delincuencia, es verdad. Pero podemos acercarnos si trabajamos coordinadamente”.
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CAMBIOS EN LA LEY DE MOVILIDAD SOBRE LA DEPORTACIÓN
Normativa vigente desde el 2017
Reformas planteadas por el Ejecutivo
En el art. 141 se establece que el extranjero que sea deportado no podrá volver al país por un plazo de tres años. No se especifica desde cuándo comienza a correr el tiempo.
Se establece que el plazo de los tres años para que vuelva al país se cuenta a partir de su salida del Ecuador.
En el art. 143 (numeral 8) se menciona que una de las causas para realizar la deportación es inmiscuirse en asuntos de política interna del Ecuador.
El numeral 8 se reemplaza por el siguiente: el extranjero que haya cometido contravenciones establecidas en la legislación penal del país deberá abandonarlo.
Para los extranjeros procesados no se establece el momento en el que se iniciará el proceso administrativo de deportación.
La deportación se iniciará inmediatamente después de que el extranjero infractor cumpla la sentencia en el Ecuador.
El proceso de deportación se aplica en casos de ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos cuyas penas no superen los cinco años de cárcel.
No hay cambios
En el artículo 144 se menciona que “la autoridad de control migratorio notificará el inicio del proceso de deportación a la autoridad de movilidad humana y al extranjero involucrado”.
El texto planteado dice: La autoridad de control migratorio delegará al Director de esa área en Quito y en otras ciudades para que “conozcan y resuelvan el procedimiento administrativo para la deportación”.
Tras la notificación se convocará a una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días. Allí se analizará si el extranjero cumple o no con las causas para la deportación.
Se sustuyó el artículo 144 y con el cambio no aparece el numeral 2 que menciona la audiencia en la que se resolverá la deportación de los infractores.
Después de la audiencia, la autoridad de control migratorio emitirá en menos de 48 horas la resolución de forma escrita.
Al sustituir el artículo 144 tampoco aparece el numeral 4 relacionado con la emisión de la resolución en 48 horas.
El extranjero puede apelar la decisión de deportarlo.
Al sustituir el artículo 144 no aparece el numeral 4 relacionado con la apelación.
En el art. 134 se menciona que la autoridad de control migratorio tendrá la atribución de controlar, revisar y verificar la condición migratoria en coordinación con la autoridad de movilidad humana.
Se detalla que la autoridad de control migratorio, en coordinación con la Policía Nacional, tendrá la atribuciòn de controlar, revisar y verificar la situaciòn migratoria de las personas extranjeras en el país.
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En La Carolina, ciudadanos de Venezuela recordaban que la mayoría no delinque. Evelyn Pomaquera, de la Policía de Migración, estuvo en el operativo de este martes. En su celular fue instalado un programa para revisar la documentación. Ella comparó la información de los migrantes. Dos de ellos dijeron haber entrado a Ecuador desde Colombia a través de pasos irregulares, porque desde el 26 de agosto del 2019 rige la exigencia de visado para ingresar por puertos regulares.
Gabriel, ciudadano venezolano de 21 años, contó que trabaja como cuidador de carros. “Usted no consta en los registros migratorios”, le explicó Evelyn Pomaquera. Entonces, la uniformada le comunicó que tenía que abandonar el país en 30 días y le entregó uno de los tres papeles que decía “Salida Voluntaria”. En cada copia, el notificado tuvo que poner su huella digital y su firma.
En caso de incumplir, podría enfrentar un proceso de deportación, que actualmente se inicia con una audiencia, en la que se determinan las causas para que abandone el país. Puede durar ocho meses.
El Ejecutivo quiere que esos tiempos se reduzcan, que la deportación de migrantes infractores sea rápida, sin trabas.
En el texto de las reformas enviado en julio del 2019 a la Asamblea ya no se menciona la necesidad de una audiencia. María Paula Romo, ministra de Gobierno, indicó a este Diario que actualmente resulta “difícil o imposible la comparecencia del extranjero a la audiencia”.
Entre los cambios tampoco consta la posibilidad de que el implicado apele la resolución.
“La idea es acortar los plazos y convertirlo en un trámite donde intervendrán menos autoridades en el proceso”, precisó la ministra Romo.
Las reformas legales son analizadas en la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea. En la normativa actual, que está vigente desde el 2017, no se detalla el momento en que se ejecutará la deportación. Ahora se plantea que el extranjero abandone el país “inmediatamente después de cumplir la sentencia en el Ecuador”. Pero esto aplica solo en ilícitos con una pena inferior a cinco años de cárcel.
Los extranjeros revisados mostraron preocupación por lo que sucede. Los agentes abordaron a Yenny, de 36 años, y a su hijo, de 16. Vendían bebidas. Ella respondió a cada pregunta de los policías: ¿Dónde nació? Barquisimeto. ¿Tiene hijos? Dos. ¿Dónde vive? En el Comité del Pueblo. ¿Tiene permiso para trabajar? No, vine por vacaciones.
Mientras la Policía verificaba los datos, temblaba y su hijo le tomó la mano. Fue multada con USD 400 por realizar actividades diferentes a las permitidas cuando llegó a Ecuador.
Hasta las 14:00, los policías registraron a varias personas. Notificaron a cuatro para que salgan ‘voluntariamente’ y a dos, con el pago de una multa.