Marcelo Cabrera, ministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP), dispuso que se realice una revisión de los dispositivos electrónicos de control de velocidades, conocidos como radares y, en caso de ser necesario, que se los reubique.
El aviso se realizó este martes 12 de octubre de 2021 junto a Adrián Castro, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y Carlos Balarezo, director ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).
Para esta resolución se tomaron en cuenta las constantes solicitudes por parte de la ciudadanía de que se revise los radares de las vías. “Los radares tienen una función fundamental y es preventiva, para nada es recaudatoria”, manifestó Cabrera.
Por otro lado, el director Balarezo expresó que la Comisión de Tránsito del Ecuador cuenta con 281 radares sancionatorios fijos y 441 radares informáticos, que serán reubicados luego de 90 días si no cumplen con las reformas a la Ley de Tránsito.
“Como Comisión de Tránsito del Ecuador no nos enfocamos en salvar vidas, buscamos cuidar de ellas y es por eso que implementamos estas medidas de prevención en todas las vías de nuestra competencia”, señaló Balarezo.
La ANT ofrecerá apoyo técnico a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en todo el territorio nacional, a fin de que los radares sean colocados de forma correcta.
Directrices para la instalación de radares:
- Los dispositivos tecnológicos (radares, cámaras, etc.), serán instalados con base a estudios técnicos, en los que se registre una mayor siniestralidad en la Red Vial Estatal (RVE) o casco urbano.
- Todo espacio o zona de control en los que se instale o se prevé instalar estos medios tecnológicos, deben contar con señalización vertical y horizontal, tanto en el punto de control como antes del mismo.
- Se permitirá solamente la instalación de los radares que se encuentren homologados por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), a fin de que se garantice su operatividad, calibración y sensibilidad tecnológica.
- Las entidades que realicen el control de tránsito, deben publicar de manera semestral los resultados de la evaluación de siniestros de tránsito en los puntos en donde estén instalados estos dispositivos,
- Las entidades que realizan el control operativo de tránsito están obligadas a realizar campañas de prevención a la ciudadanía y de socialización acerca de los lugares en donde se colocarán los medios tecnológicos, con al menos 20 días de antelación a su inicio de operación o reubicación.
- La ANT deberá expedir las regulaciones encaminadas a reducir la morbilidad y mortalidad en siniestros viales.
- La Comisión de Tránsito del Ecuador revisará cada una de las ubicaciones en los que se haya instalado los dispositivos, constatando que se encuentren en perfecto funcionamiento.
- La ANT realizará la verificación en muestra aleatoria de los distintos equipos instalados para el control operativo.
Límites de velocidad en Ecuador |
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1. Para vehículos livianos, motocicletas y similares: |
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Tipo de vía |
Límite máximo |
Rango moderado |
Fuera del rango moderado |
Urbana |
50 km/h |
>50 km/h – <60 km/h |
>60 km/h |
Perimetral |
90 km/h |
>90 km/h – <120 km/h |
>120 km/h |
Rectas en carreteras |
100 km/h |
>100 km/h – <135 km/h |
>135 km/h |
Curvas en carreteras |
60 km/h |
>60 km/h – <75 km/h |
>75 km/h |
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2. Para vehículos de transporte público de pasajeros: |
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Urbana |
40 km/h |
>40 km/h – <50 km/h |
>50 km/h |
Perimetral |
70 km/h |
>70 km/h – <100 km/h |
>100 km/h |
Rectas en carreteras |
90 km/h |
>90 km/h – <115 km/h |
>115 km/h |
Curvas en carreteras |
50 km/h |
>50 km/h – <65 km/h |
>65 km/h |
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3. Para vehículos de transporte de carga: |
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Urbana |
40 km/h |
>40 km/h – <50 km/h |
>50 km/h |
Perimetral |
70 km/h |
>70 km/h – <95 km/h |
>95 km/h |
Rectas en carreteras |
70 km/h |
>70 km/h – <100 km/h |
>100 km/h |
Curvas en carreteras |
40 km/h |
>40 km/h – <60 km/h |
>60 km/h |
Consecuencias de conducir con exceso de velocidad
El exceso de velocidad es un problema habitual en autopistas, carreteras convencionales y vías urbanas del país. Y reduce el tiempo de reacción que tiene el conductor ante un imprevisto.
Algunas secuelas tras no respetar los límites de velocidad son:
- En el peor de los casos, perder la propia vida y llevarse consigo la vida de otra persona.
- Terminar con lesiones graves e irreversibles como discapacidades permanentes, amputaciones de extremidades, entre otras.
- Ocasionar daños materiales en espacio público o privado.
- Enfrentar acciones judiciales y multas correspondientes a la infracción.
Sanciones por exceder el límite de velocidad
La sanción para quienes excedan el límite de velocidad dentro del rango moderado es un valor equivalente al 30% del Salario Básico Unificado (SBU), de acuerdo con el Art. 389 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Fuera del rango moderado, corresponderá un SBU, según el artículo 386. Al tratarse de infracciones detectadas por dispositivos tecnológicos, se transforman en pecuniarias, es decir sólo económicas y al propietario del vehículo.
Se recomienda a la ciudadanía no exceder los límites de velocidad establecidos, para así evitar siniestros de tránsito y multas.