¿Está afiliado al IESS? Conozca los 25 beneficios que tiene el trabajador

El Estado deberá  transferir al IESS por pensiones, seguro social campesino y atenciones médicas de jubilados. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El Estado deberá transferir al IESS por pensiones, seguro social campesino y atenciones médicas de jubilados. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El IESS detalla 25 beneficios para los trabajadores en relación de dependencia. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es un derecho de los trabajadores. Con este beneficio, los empleados pueden recibir 25 servicios relacionados con jubilación, salud, riesgos del trabajo y préstamos bancarios.

Pero no todos los empleadores cumplen con esta obligación. El IESS realizó 3 815 inspecciones en el primer semestre de este año. Como resultado de esos controles, la entidad detectó que 4 623 trabajadores bajo relación de dependencia no están asegurados, es decir, se encuentran en evasión. Otro grupo, de 18 734 empleados, sí está afiliado, pero por un valor menor al salario que perciben, lo que se denomina subdeclaración. La provincia con más casos fue Pichincha, seguida de Guayas, El Oro, Manabí y Azuay.

Ana (nombre protegido) es una mesera y asistente de cocina que no ha podido acceder a los beneficios del Seguro porque su jefa no la ha afiliado. Ella empezó a laborar hace dos semanas en un café restaurante de Quito, de 7:30 a 5:30 de lunes a sábado. Pese a que labora 10 horas diarias, la joven recibe un salario de USD 300 mensuales.

El sueldo mínimo por la jornada regular de ocho horas diarias es de USD 394 en el país.

Ana tampoco firmó un contrato laboral. Ella intentó que su empleador cumpla con lo que dice la Ley, pero la respuesta que recibió de su jefa fue: “yo no afilio ni pagó el básico porque están bajas las ventas y no lo puedo hacer”.

No es la primera vez que Ana acepta, por necesidad, un trabajo en estas condiciones. Antes, había laborado un año en un parqueadero. La jornada era de lunes a sábado, de 08:00 a 18:00. No firmó contrato ni estaba afiliada al IESS. Recibía USD 10 diarios y el almuerzo.

Los beneficios a los que tienen derecho los asegurados, según la página web del IESS, son:

En salud

1. Acceso a programas de fomento y protección de la salud.
2. Medicina preventiva.
3. Atención médica y odontológica.
4. Maternidad: durante el embarazo, parto y posparto. La afiliada que registre. 
5. 12 meses continuos de aportes al IESS.
6. Exámenes de diagnóstico: laboratorio e imagenología.
7. Hospitalización, cirugías.
8. Tratamiento de enfermedades.
9. Rehabilitación
10. Tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas
11. Tratamiento de enfermedades catastróficas.
12. Subsidio por enfermedad y por maternidad.

Riesgos del trabajo:

13. Cursos y talleres de capacitación de prevención
14. Auditorías a empresas
15. Subsidios o indemnizaciones en forma de pensión o de capital.
16. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación, en caso de accidente laboral. La cobertura es desde el primer día, de forma prioritaria en las unidades médicas del IESS. Este Seguro también entrega prestaciones a los afiliados que adquieren una enfermedad profesional.
17. Pensiones mensuales temporales o permanentes.

Jubilación

18. Jubilación por vejez: El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias: 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad y 10 de aportes; o 40 años de aportes de cualquier edad.
19. Jubilación por invalidez: El afiliado que reporte, al menos, cinco años de aportes al IESS y que sufra algún evento que lo invalide para realizar su trabajo puede solicitar la jubilación por invalidez a través del portal web www.iess.gob.ec.
20. Jubilación por discapacidad: De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual.
21. Auxilio por funerales. Los afiliados que reporten por lo menos 12 aportes al IESS y los jubilados pueden acceder a este beneficio.
22. Montepío: Los deudos de los afiliados y de jubilados fallecidos que cumplen con requisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones mensuales de montepío.

Préstamos

23. Hipotecarios
24. Prendarios
25. Quirografarios

¿Cómo afiliar a un trabajador?

El empleador debe ingresar a la página web del IESS, escoger la opción empleador-registro nuevo empleador, ingresar el número de RUC o cédula de ciudadanía y escoger el sector al que pertenece (privado, público o doméstico). Luego, tiene que ingresar el resto de datos solicitados en el portal, imprimir la solicitud de clave y el acuerdo de uso de la información.

Finalmente, el empleador debe acercarse a las instalaciones de la entidad con los documentos tramitados anteriormente en la web, para que le entreguen la clave patronal.

El patrono, en general, debe aportar con el 11,15% del salario mensual del trabajador y el afiliado, con el 9,45%. Por ejemplo, si una persona gana USD 1000 al mes, el empleador debe pagar, de sus ingresos, USD 111,5 cada mes al IESS. En cambio, al afiliado se le descuenta USD 94,50 cada mes.

No obstante, los porcentajes varían de acuerdo a la rama de actividad. Sobre este último punto, el empleador puede hallar más información en la web de la institución.

Las personas que trabajan medio tiempo todos los días (cuatro horas diarias) o que laboran ciertos días de forma permanente (por ejemplo, un día por semana) mantienen una relación de dependencia.

Gabriel Recalde, abogado, explicó que estas jornadas se denominan “parciales permanentes” y agrega que en estos casos los empleados tienen derecho a ser afiliados al IESS, firmar un contrato y que su jefe lo registre en el Ministerio de Trabajo.

Sanciones por no afiliar o afiliar por debajo del salario real

La Ley de Seguridad Social determina, en su artículo 73, que el empleador está obligado a inscribir al trabajador como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días.

Quienes no han sido afiliados pueden llenar un formulario de reclamo, que se encuentra en línea, presentar roles de pago, el contrato y otras evidencias, e ir al IESS para presentar esos documentos.

Los empleadores que no hagan efectiva la afiliación de una persona serán sancionados por la “evasión de aportes”.

Esta falta es sancionada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con pena privativa de libertad, de tres a siete días. La medida debe cumplirse si la persona no abona los valores pendientes respectivos, luego de 48 horas de ser notificada.

El ente explica que tanto por evasión como por afiliar por debajo del salario real, el empleador deberá pagar lo adeudado al Seguro, con intereses. En caso de no existir un contrato, el IESS notifica al Ministerio del Trabajo.

Sanciones por no registrar contrato

El no registro del contrato genera una multa de USD 200, como se dispone en el acuerdo 098.

Suplementos digitales